El usufructo normal es el que viene regulado por el Código Civil en toda su extensión y en el que no caben modificaciones. Ahora bien, existen una serie de usufructos que pueden ser considerados como usufructos especiales en razón de una serie de causas. Por ejemplo los usufructos especiales por razón del objeto usufructuado.
También puede constituirse un usufructo de derechos, o incluso un usufructo sobre otro usufructo. Son muchos los tipos y todos ellos debidamente regulados por el Código Civil. Parecen supuestos extraños o difíciles, pero lo cierto es que si se siguen dando en la actualidad.
- Cuasiusufructo
En el cuasiusufructo se establece un usufructo sobre una cosa consumible. El artículo 482 del Código Civil lo regula al establecer que:
Si el usufructo comprendiera cosas que no se pueden usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
- Usufructo sobre cosas deteriorables
En el usufructo sobre cosas deteriorables no estamos hablando de cosas que sean consumibles, sino de cosas que sean deteriorables. Por ello nos encontramos ante un usufructo normal pero de cosa deteriorable. El artículo 481 del Código Civil lo regula:
"Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según, su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia".
- Usufructo de derechos
En el usufructo de derechos el usufructo se establece sobre un derecho que no sea personalísimo o intransmisible. No se va crear un derecho nuevo.
- Usufructo sobre otro usufructo
En el usufructo sobre otro usufructo nos encontramos ante un usufructo de derechos creándose otro usufructo sobre el mismo.
- Usufructo de plantación y montes
En el usufructo de plantación y montes al usufructuario le van a corresponder todos los frutos y rendimientos de la plantación o monte objeto de usufructo. De esta forma el artículo 483 regula este usufructo:
El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste producir según su naturaleza.
Siendo el monte de maderas de tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará acomodándose en el modo, porción y épocas, a la costumbre del lugar.
----------
Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.