Clasificación de la posesión según la doctrina alemana

El hecho de clasificar las posesiones procede de la doctrina alemana. Señalamos a continuación las clasificaciones más destacadas: la posesión natural y la posesión civil; la posesión en nombre propio y la posesión en nombre ajeno; la posesión mediata y la posesión inmediata; la posesión justa y la posesión injusta; la posesión de mala o buena fe; y por último la coposesión.

Clasificacion posesion

- Posesión natural y posesión civil (artículo 430 del Código Civil)


Dice el artículo 430 del Código Civil: "posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos". Esta clasificación, en nuestro ordenamiento civil, carece de utilidad.

- Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno


La posesión en nombre propio y en nombre ajeno viene recogida en el artículo 431 del Código Civil que dice que "la posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre". Así, se puede apreciar en el artículo 439 del Código Civil. Junto a esta distinción en nombre propio y la posesión en nombre ajeno, la doctrina, encuentra una figura que trata del servidor de la posesión. El servidor de la posesión es aquella persona que hace o cumple todo lo que le diga el poseedor pero sin animus de poseer. Por ejemplo, si yo soy poseedor de una finca con naranjos y mando a un tercero a que recoja las naranjas, éste es un servidor de la posesión (mío como poseedor).

- Posesión mediata y posesión inmediata


En la posesión inmediata no hay intervención de tercero, mientras que en la posesión mediata sí.

- Posesión justa y posesión injusta


La posesión justa es la que nos da derecho a poseer, mientras que la posesión injusta es cuando carecemos de ese derecho. Es por ello, pues, que cabe relacionarlas con la posesión viciosa y no viciosa.

- Posesión de buena o mala fe (artículo 433)


El artículo 443 de nuestro Código dice: "se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario".

Esta clasificación, sin embargo, es de una importantísima trascendencia en el fenómeno posesorio ya que, según tengamos la posesión de buena o mala fe, podremos adquirir los frutos cuando tenga lugar el periodo liquidatorio de la posesión. También va a tener importancia en la adquisición del bien por usucapión y en las adquisiciones a non domino (párrafo 1 del artículo 464: "la posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea"). Como hemos dicho, esta adquisición de buena o mala fe hemos de concretarla porque el artículo 463 es que nos indica dice claramente cuándo estamos ante uno u otro tipo de posesión. Por regla general, la mala o buena fe es un acto subjetivo y, así, será posesión de buena aquella persona que ignora que su posesión haya sido adquirida por medio de violencia y, además, que haya actuado con la diligencia precisa para ver quién es titular de la posesión. También podemos definir a la posesión de buena fe desde un punto de vista ético, que es cuando existe ignorancia y no existe negligencia. En cuanto a determinar o demostrar si existe buena o mala fe, el Código Civil establece en su artículo 433 y, en especialmente, en el artículo 434 una presunción de buena fe, al decir que "la buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba". Dicha presunción tiene, pues, carácter iuris tantum.

- La coposesión


La coposesión viene establecida tanto como hecho como derecho. En la cuestión como hecho viene establecida en el artículo 445 del Código Civil "la posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes"; mientras que la coposesión como derecho es aquel en el que hablamos de posesión civilísima que transcurre entre la posesión de la herencia y la muerte del heredero. En este caso, hablamos de una sola posesión de la que disfrutan varios (no estamos en un supuesto de concurrencia, sino que estamos ante un supuesto claro y evidente de que todos poseen de la misma forma una posesión).

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- La posesión


+ Concepto de posesión

+ Fundamento de la posesión

+ Funciones de la posesión

+ Posesión como hecho y como derecho

+ Adquisición de la posesión y sus elementos

+ Conservación de la posesión

+ La pérdida de la posesión y el artículo 460 CC

+ Clases de posesión

+ La protección posesoria

+ La coposesión

+ La función legitimadora de la posesión

+ La liquidación de los estados posesorios

+ Restitución de provechos