La pérdida de la posesión y el artículo 460 del Código Civil

La pérdida de la posesión viene recogida en el repetido hasta la saciedad artículo 460 de nuestro Código. Este artículo 460 nos dice que “el poseedor puede perder su posesión: a) por abandono de la cosa; b) por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; c) por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio; y d) por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”.

Perdida de la posesion en Derecho civil

- Formas de perder la posesión


Tenemos por tanto cuatro formas de perder la posesión:

+ Por el abandono de la cosa (artículo 460 del Código Civil)


Nos encontramos aquí con un modo de pérdida de la posesión involuntario, es decir, es una manifestación de la voluntad (acto volitivo).

+ Por la cesión, ya sea de forma gratuita u onerosa


Esta cesión onerosa nos conduce a materia irremisiblemente de contrato. Más dificultad presenta, sin embargo, la cesión gratuita, precisamente por su carácter gratuito.

+ Por pérdida de la cosa o destrucción de la posesión


Puede destruirse bien física o bien jurídicamente. La destrucción física se produce por un hecho de naturaleza física, mientras que la jurídica es que salga fuera del comercio civil. Hay que tener en cuenta que en la destrucción que ésta puede ser total o parcial y, en este sentido, si fuese parcial, nos encontraríamos que la posesión continuará en la parte que no se ha destruido.

+ Por el despojo del acto posesivo


Finaliza el artículo 460 señalando como causa de pérdida la posesión de otro, “aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”.

La ”posesión de otro” a la que alude el precepto debe ser una posesión incompatible con la que pueda perder el poseedor actual.

Esta posesión, si es contra su voluntad (lo que nos coloca en la órbita del artículo 444), debe durar más de un año, lo cual significa que el antiguo poseedor a todos los efectos legales tiene esa consideración. De ahí que pueda ejercitar los interdictos para el restablecimiento de su estado posesorio y que si estuviese usucapiendo la cosa no interrumpe la usucapión (artículo 1944).

Ello no obstante, el poseedor actual tiene una situación posesoria dentro del año que a de ser amparada y respetada frente a perturbaciones o despojos de tercero. En otras palabras, se halla protegida por la defensa interdictal. Pero la posesión será apta para la usucapión, que aquel poseedor puede comenzar, hasta el transcurso del año.

También es importante la protección que establece el artículo 444 del Código Civil. Este artículo 444 nos dice que “los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión”. Este es el artículo se utiliza básicamente en todos los ejercicios posesorios. Estos actos meramente tolerados son aquellos tácitamente consentidos por el dueño y es el medio típico de defensa utilizado por los tribunales para determinar la cuestión posesoria.

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- La posesión


+ Concepto de posesión

+ Fundamento de la posesión

+ Funciones de la posesión

+ Posesión como hecho y como derecho

+ Adquisición de la posesión y sus elementos

+ Conservación de la posesión

+ Clasificación de la posesión según la doctrina alemana

+ Clases de posesión

+ La protección posesoria

+ La coposesión

+ La función legitimadora de la posesión

+ La liquidación de los estados posesorios

+ Restitución de provechos