Tenemos que detenernos en la conservación de la posesión, por una sencilla razón, si se trata de un derecho temporal para adquirir el derecho que aparenta por usucapión, es necesario que el sujeto posea la cosa de forma ininterrumpida.
- Artículos del Código Civil en materia de conservación de la posesión
+ Artículo 459 del Código Civil
En este sentido, el Código Civil en su artículo 459 del Código Civil establece que “el poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario”.
+ Artículo 436 del Código Civil
También tenemos en materia de conservación lo que nos establece el artículo 436 del Código Civil que dice que “se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario”. Este artículo 436, que completa al artículo 459 del Código Civil, nos viene a decir que para adquirir, el sucesor, la posesión se mantiene de forma pacífica y se interrumpe la adquisición en virtud del artículo 1948 del Código Civil, que indica que “cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión” (es decir, si yo acepto a “ustedes” como dueño, la posesión se interrumpe).
Por tanto, es esencial la conservación para adquirir como medio de adquisición y de consolidación de un derecho.
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- La posesión
+ Concepto de posesión
+ Fundamento de la posesión
+ Funciones de la posesión
+ Posesión como hecho y como derecho
+ Adquisición de la posesión y sus elementos
+ La pérdida de la posesión y el artículo 460 CC
+ Clasificación de la posesión según la doctrina alemana
+ Clases de posesión
+ La protección posesoria
+ La coposesión
+ La función legitimadora de la posesión
+ La liquidación de los estados posesorios
+ Restitución de provechos