La adquisición de la posesión y sus elementos

Dentro de la adquisición de la posesión vamos a distinguir tres elementos esenciales: el elemento personal, el elemento formal y el elemento real.

Posesion en Derecho civil

- Elemento personal de la posesión (quién puede poseer)


En cuanto al elemento personal hemos de detenernos en el artículo 443 del Código Civil que nos va a decir quién puede poseer. Este artículo 443 del Código Civil establece también que los menores e incapacitados puede adquirir la posesión de la cosa pero necesita el complemento de un mayor autorizado, es decir, hace una ampliación con respecto a quién puede ser poseedor. Sin embargo, en el segundo párrafo tiene una cierta discusión. Para ello, el Código hace un encaje de bolillos diciendo que el menor puede poseer siempre que tenga capacidad natural (saber lo que se está haciendo, lo que se quiere). Tenemos, por tanto, una interpretación restrictiva a este artículo 443 del Código al ampliar en gran medida quién puede ser poseedor. Igualmente, se puede adquirir la posesión por medio de representantes según viene establecido en el artículo 439 del Código Civil.

- Elemento formal de la posesión (cómo)


Con respecto al elemento formal, el cómo poseer, viene establecido en el artículo 438 del Código Civil. Dice: “La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho”. Tenemos, pues, que este artículo 438 establece tres medios: una ocupación material, tener una propiedad sometida a mi poder, o bien, por actos propios. Podemos clasificarlos:

+ Adquisición originaria


Cuándo tiene lugar sin la intervención de un titular anterior.

+ Adquisición derivativa


Es aquella que proviene de un titular anterior, es decir, hay una posesión que es transferida a otro sujeto.

+ Adquisición hereditaria


Artículo 440 del Código Civil (la posesión civilísima). Posesión que se tiene entre la muerte de una persona y la aceptación del heredero.

- Elemento real de la posesión (qué)


Por último, el elemento real (el qué) aparece recogido en el artículo 437 del Código Civil. Dice: sólo pueden ser objetos de posesión “las cosas y derechos susceptibles de apropiación”. Por tanto, a sensu contrario, la posesión puede abarcar cualquier cosa salvo las siguientes: cosas extracommercium, las cosas ilícitas, las cosas públicas, las cosas con carácter sacro, aquellas cosas que por su naturaleza sean imposibles de retenerla. En segundo lugar, el mismo artículo 437 nos habla en materia de derechos de dos clases de derechos: derechos de crédito (entiéndase que no puede ser objeto de posesión salvo puestos de depósito y comodato; por tanto es difícil determinar que los derechos de créditos pueden ser materia de posesión) y los derechos reales, que pueden ser susceptible de posesión toda vez que puede ser objeto de continuación de la posesión. Se discute también el derecho de la prenda. La prenda, al entregar una cosa por precio, se discute si puede ser objeto o no de posesión. En primer lugar, la prenda tiene la finalidad de que el día de mañana se pueda vender para así resarcirse del crédito, pero, hasta que no se venda ésta no puede ser poseída.

Por último, tenemos también que son discutibles dentro de los derechos reales, la posesión de las servidumbres prediales discontinuas y no aparentes (artículo 532 del Código Civil), es decir, que sucede de forma esporádica (discontinua) y no hay ningún trazo que nos permite delimitar por dónde va el paso.

----------

- La posesión


+ Concepto de posesión

+ Fundamento de la posesión

+ Funciones de la posesión

+ Posesión como hecho y como derecho

+ Conservación de la posesión

+ La pérdida de la posesión y el artículo 460 CC

+ Clasificación de la posesión según la doctrina alemana

+ Clases de posesión

+ La protección posesoria

+ La coposesión

+ La función legitimadora de la posesión

+ La liquidación de los estados posesorios

+ Restitución de provechos