La buena fe y justo título como requisitos de la usucapión ordinaria

La buena fe viene establecida en el artículo 1950. Esta buena fe del artículo 1950 consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitirla. Pero, también, hay que tener en cuenta que no basta esta creencia sino que el artículo 433 del Código Civil nos dice también que aparte de la creencia el poseedor o quien va a adquirir la posesión, debe ignorar de que el título con que adquiere esté viciado y por tanto invalide la usucapión.

Usucapion ordinaria

- Buena fe como requisito de la usucapión ordinaria


Por tanto, en resumen, hemos de decir que la buena fe se tiene que dar en el poseedor desde que se inicia hasta que transcurre el tiempo, igualmente, ha de conocer que el que transmita tiene la creencia suficiente de que es el titular y que aparte ignora que exista algún título invalidante, aplicándose igualmente, al poseedor de buena fe el principio de continuidad establecido en los artículo 434 y 435 del Código Civil. Este principio de continuidad consiste esencialmente en que la buena fe se presume siempre y que la posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter durante su transcurso del tiempo.

- Justo título como requisito de la usucapión


A los efectos legales, podemos catalogar como justo título aquel hecho suficiente para adquirir el derecho que se trate, si bien, no se produjo por razones externas a él. En relación al título, el 1952 y siguientes del Código Civil dice que dicho título debe reunir una serie de requisitos:

"a) Que sea justo, entendiendo por justo aquel que sea adecuado para que diera lugar a la adquisición si esta no se hubiera declarado ineficaz.

b) Que sea verdadero, no pudiendo ser válida para la adquisición el título simulado.

c) Tiene que ser válido, es decir, que es aplicado para aquellos supuestos en que el título sea nulo. Por tanto, ello no impide que en este periodo el título pueda ser anulable.

d) Tiene que ser probado, salvo en el caso del artículo 464 CC.".

----------

- Otros artículos del blog sobre la usucapión


+ Derecho real de usucapión: concepto y modos

+ Plazos y cómputo del tiempo y los supuestos de usucapión mobiliaria extraordinaria

+ La interrupción de la usucapión: civil, natural o por reconocimiento

+ Efectos del Derecho real de usucapión