Objeto, contenido y ejercicio del Derecho de autor

La ley considera como obra protegida cualquiera que proceda de la creación humana y original y que se exteriorice o divulgue. La ley de propiedad intelectual establece como objeto de protección los libros, discursos, conferencias, coreografías, esculturas, etc.

Las esculturas son objeto de derecho de autor
Las esculturas son objeto de la ley de propiedad intelectual.

Podemos distinguir entre contenido moral y contenido patrimonial.

- Contenido moral del Derecho de autor


En cuanto al contenido moral, el autor tiene las siguientes facultades, las cuales son irrenunciables e inalienables:

+ Derecho a divulgar su obra.

+ Reconocerse la condición de autor.

+ Derecho a exigir que la obra sea respetada en su interioridad.

+ Modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por tercero.

+ Retirar la obra del comercio toda vez que pueden cambiar las convicciones morales del propio autor.

+ El autor, aunque venda su obra, tiene derecho a acceder a la misma cuando sea única.

Todas estas facultades de las que dispone el autor tienen un carácter personalísimo, por lo que no se puede transmitir intervivos. No obstante, sí se puede transmitir algunas facultades mediante actos de mortis causa (en el supuesto en que el autor muere y nombra cualquier albacea para que vigile la integridad de su obra, en su defecto, el derecho de vigilar tal obra corresponderá a los herederos). Dicha persona tendrá derecho a divulgarla dentro del plazo de cinco años desde el fallecimiento o después de que transcurra el plazo de 70 años, en su defecto, se dará traslado a las corporaciones públicas pertinentes.

- Contenido económico del Derecho de autor: el derecho de explotación


A su vez, el autor cuenta con un derecho de explotación. Estas facultades de explotación de la obra tienen facultad para obtener un beneficio de cuantas reproducciones se haga de la obra, tanto de forma física como por cualquier otro medio de comunicación. También tiene derecho a cobrar en los supuestos de distribución, cuando se pone su obra a disposición del público mediante la venta, alquiler, préstamo, etc. de la obra. En tercer lugar, tiene también derecho a que se le abone en aquellos supuestos en que su obra sea conocida por una pluralidad de sujetos si bien la misma no ha sido editada. La transformación de la obra que abarca las traducciones o cualquier tipo de modificación que tenga lugar en la misma.

+ Transmisión intervivos del Derecho


En cuestión económica se puede transmitir tanto de forma interviva como mortis causa. En cuanto a las transmisiones intervivos la ley hace una regulación minuciosa sobre las características que debe reunir la cesión:

1. El tiempo que se cede y el territorio en que se cede la publicación.

2. Esta explotación económica cuando no se cede puede ser objeto de transmisión mortis causa, habiendo de tener en cuenta que todos los derechos del autor comprenden los que ha percibido el mismo más 70 años que mis herederos pueden cobrar los derecho económicos procedentes de la obra.

Junto a estos derechos, hemos de decir que al autor, desde un punto de vista económico se le puede conceder una participación en aquellos supuestos en que un tercero enajene su obra. La ley establece que el porcentaje que tiene que cobrar es un 3% del valor de la venta. Y, además, tiene otro derecho que es una remuneración por copias privadas.

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