La propiedad intelectual distingue entre unas atribuciones originarias y unas obligaciones derivativas. Las originarias corresponden al autor, que es el único que puede gozar de las amplias facultades tanto morales como dominicales que establece la ley.
- Sujetos titulares de la propiedad intelectual
De acuerdo con la legislación vigente solo puede ser titular de la propiedad intelectual la persona física o natural, es decir, una persona jurídica no puede ser propietaria ni gozar del derecho de la propiedad intelectual, lo cual, sépase, no implica que pueda ejercer una patente sobre la cosa y explotar la propiedad industrial de la misma.
- Pluralidad de sujetos en la propiedad intelectual
Ahora bien, el hecho de que solamente pueda ser titular no impide en modo alguno que dicho derecho pueda recaer en una pluralidad de sujeto. Cuando hablamos de una pluralidad de sujetos hemos de distinguir varios supuestos:
+ La obra de colaboración
Esta obra de colaboración corresponde a los distintos colaboradores según el porcentaje que haya previamente determinado. Si no existe acuerdo será el juez quien determine cuál es el porcentaje que le corresponde a cada uno. Si bien, hay que tener en cuenta en estos supuestos que una vez divulgada la obra ningún coautor puede impedir que siga divulgándose la obra.
+ La obra colectiva
En las obras colectivas el propietario será la persona que la edite y la divulgue bajo su nombre. En este supuesto el derecho le corresponde a esa persona. Un ejemplo paradigmático de obra colectiva es el tratado de derecho de familia.
+ Las obras compuestas
La obra compuesta tiene lugar cuando una obra se incorpora a otra ya preexistente.
+ Las obras independientes
Las obras independientes son publicaciones autónomas a pesar de que se publique conjunto a otras.
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