La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, si bien, el concepto de prescripción hemos de entenderlo de dos formas: en sentido positivo, es adquirir un determinado bien porque transcurra un determinado tiempo y, en sentido negativo, perder determinado bien o derecho por el no uso del mismo. Distinguimos así entre prescripción adquisitiva y prescripción extintiva, respectivamente.
Así, hemos inmediatamente de hacernos una pregunta: ¿cuál es el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico para que una persona pueda adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo? El principio básico en el que se apoya la prescripción no es otro que el principio de seguridad jurídica, es decir, se pretende evitar las situaciones de incertidumbre y, además, por usucapión se trata de darle cierta categoría a la apariencia jurídica.
La usucapión como modo de adquirir la propiedad solamente tendrá cabida en la adquisición de los derechos reales susceptibles de posesión mediante la tenencia de la cosa, el ejercicio continuado de un derecho y el transcurso de un tiempo prestablecido por la ley. Por tanto, la usucapión se basa en dos pilares: en la posesión y en el tiempo.
- Diferentes modos de usucapión
Existen, a grandes rasgos, diferentes modos de usucapión:
+ Usucapión en relación al modo de adquirir
. Usucapión ordinaria
Para la usucapión ordinaria se exige además unos requisitos adicionales que son la buena fe y título, tal y como se establece en el artículo 1940 del Código Civil al decir que "para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley". Así se constituye una ventaja ya que el tiempo de posesión será menor que en la usucapión extraordinaria.
. Usucapión extraordinaria
No se exige ni la buena fe ni el título pero, sin embargo, el tiempo de posesión será superior al de la usucapión ordinaria.
+ Usucapión en relación al objeto
. Usucapión mobiliaria e inmobiliaria
La diferencia entre ambas va a ser que en la inmobiliaria el tiempo será menor que en la inmobiliaria, que será, pues, un plazo superior. Como hemos indicado, la diferencia entre una y otra es el transcurso del tiempo por lo que habremos de determinar cuándo se adquiere por usucapión un determinado derecho o bien.
----------
- Otros artículos del blog sobre la usucapión
+ Plazos y cómputo del tiempo y los supuestos de usucapión mobiliaria extraordinaria
+ La interrupción de la usucapión: civil, natural o por reconocimiento
+ Buena fe y justo título como requisitos de la usucapión ordinaria
+ Efectos del Derecho real de usucapión