Facultades dominicales de la propiedad

El artículo 348 del Código Civil establece claramente cuáles son las facultades dominicales de la propiedad: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla".


Propiedad y Derecho civil

- Primera facultad dominical: derecho a gozar de una cosa


Así, pues, la primera facultad es el derecho a gozar de una cosa, esto es, aprovecharse del conjunto de utilidades de que la misma dispone, y, estas utilidades, son del propietario, salvo que exista un derecho real limitado. Estas utilidades, a diferencia del Derecho romano, no vienen enumeradas en nuestro Código Civil, lo cual nos permite interpretar las normas según el momento en el que corresponda. No obstante, en Derecho romano, las facultades eran usar la cosa, disfrutarla, poseer la cosa e, incluso, abusar de la misma. De estas notas reseñadas, la que mayores problemas presenta a la hora de ponerla en práctica es el abuso en la utilización de la cosa. También encontramos soporte a esto en el artículo 7 del Código Civil que establece de forma objetiva que “los derechos se deben ejercer conforme a la buena fe”.

- Segunda facultad dominical: disponibilidad de la cosa


La segunda facultad dominical de la propiedad es la disponibilidad de la cosa. Disponer de la cosa significa el poder transmitir la cosa a quién estimemos oportuna ya sea en virtud de contrato de compraventa o bien por donación.