El hallazgo: concepto y régimen

El concepto de hallazgo y su régimen viene recogido en el artículo 615 del Código Civil que establece "el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo".

Hallazgo y Derecho civil

- Requisitos del hallazgo


+ El requisito de animus o intención de posesión permanente en el hallazgo


Este artículo 615 viene a decir que en los supuestos en que una persona encuentre una cosa y la recoja se apodere de ella. La nota que fija este artículo es el hecho de que debe existir una intención, un animus de querer quedarse la cosa con carácter permanente.

+ El papel del alcalde en el hallazgo


Asimismo, indica que la obligación de todo buen ciudadano es recoger lo encontrado y comunicárselo inmediatamente al alcalde del pueblo. Por tanto, como consecuencia de esto, hay que entregar la cosa en primer lugar al propietario si el mismo es conocido por el descubridor. Si ignoráramos quién es el propietario y, como "buen ciudadano" presentar el bien ante el alcalde para que éste haga lo necesario para identificarlo. Mientras tanto, el sr. Alcalde deberá de guardar todas las diligencias pertinentes para que el bien hallado no se deteriore. No obstante, si el bien es de naturaleza perecedera, antes de iniciar el procedimiento lo lógico es utilizar ese bien para uso propio o bien, vendiéndose por su precio al propietario cuando éste sea identificado y localizado. Asimismo, una vez haya sido entregado el alcalde, éste deberá publicar la existencia del hallazgo a fin de localizar al dueño del mismo en el plazo de 8 días, si no apareciera se hace un segundo llamamiento de la misma duración (8 días), de no ser así, habrá de tomar las medidas pertinentes para su conservación.

- La recompensa para el descubridor del hallazgo


La recompensa para el descubridor de la cosa viene establecido en la ley en el artículo 616 "si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso".

Además, al que haya hallado la cosa se le deberá indemnizar por los gastos que le haya ocasionado la cosa, con lo cual el dueño de lo hallado habrá de abonar dichos gastos.

Por último, si pasados dos años no se identifica al dueño y la cosa se conserva se le trasladará a causa pública. En su defecto, si el que la conservaba decide quedarse con la cosa hallada será éste quien abone los gastos.

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- Ocupación, hallazgo y tesoro


+ Ocupación: concepto y requisitos

+ Régimen del tesoro en el Derecho civil