Las servidumbres personales

Las servidumbres personales son aquellas en las que el gravamen establecido sobre el fundo sirviente beneficia a una determinada persona o conjunto de ellas.

Servidumbres personales y fincas

- Régimen general de las servidumbres personales


El régimen general de estas servidumbres personales viene establecido en el artículo 594 del Código Civil. Este artículo 594 del Código Civil nos viene a recordar que todo propietario puede establecer en su finca la servidumbre que tenga por conveniente siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

- Servidumbres personales: carácter excepcional


Estas servidumbres personales tienen un carácter excepcional en nuestro ordenamiento público en el sentido de que si no se dice nada se entiende que la misma es una servidumbre predial. Como ejemplo de servidumbre personal tenemos la servidumbre de pastos regulada en el artículo 600 del Código Civil y, también, la servidumbre establecida en el artículo 604 del Código Civil correspondiente a la servidumbre de aprovechamiento de leña y otros productos del monte.

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