Los artículos 451 a 458 del Código Civil se refieren a un tema que vamos a resumir: la restitución de provechos.
- ¿En qué consiste la restitución de provechos?
Cuando se extingue la posesión, hay que calcular cuáles son las consecuencias económicas de esta extinción de la posesión. Hay que analizar si existe buena fe en la posesión del poseedor. En el caso de existir mala fe éste será responsable de los perjuicios que se originen; al contrario que el caso del poseedor de buena fe, ya que este siempre ha pensado que actuaba sobre una cosa que era suya, y el Derecho podríamos decir que garantiza esta actuación.
- La restitución de los frutos percibidos
El poseedor de buena fe no tiene obligación de restituir los frutos percibidos. Puede retener la cosa hasta que se le abonen los gastos necesarios y útiles (derecho de retención). Además, y por último, podrá retirar los adornos que haya colocado. El poseedor de mala fe no va a tener ninguno de estos tres derechos.
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- La posesión
+ Concepto de posesión
+ Fundamento de la posesión
+ Funciones de la posesión
+ Posesión como hecho y como derecho
+ Adquisición de la posesión y sus elementos
+ Conservación de la posesión
+ La pérdida de la posesión y el artículo 460 CC
+ Clasificación de la posesión según la doctrina alemana
+ Clases de posesión
+ La protección posesoria
+ La coposesión
+ La función legitimadora de la posesión
+ La liquidación de los estados posesorios
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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.