El Código Civil no recoge en una enumeración las causas de disolución de la comunidad de bienes, sólo se refiere a una de las causas, la división. Pero podemos decir que además de la división también procede disolver la comunidad en otros casos, que seguidamente veremos.
- Otros supuestos de disolución de la comunidad de bienes
Procede disolver la comunidad de bienes también:
+ Cuando un comunero adquiere las cuotas de todos los demás, convirtiéndose en propietario único.
+ Cuando todos los comuneros pierden su derecho: por renuncia, por pérdida (destrucción de la cosa) o por usucapión por parte de un tercero.
+ Aunque no se trata de un caso de disolución sí se trataría de una disolución parcial: eso que se llama renuncia se permite en un solo caso: cuando un comunero no quiere sufragar su cuota en los gastos comunes (por ejemplo cuando existe una cosa común derivada de una herencia, como un piso, con una comunidad muy alta de mantener). Esto se permite en el artículo 395 del Código Civil.
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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.