Al ejercicio de acciones reales derivadas de derechos inscritos se le ha comúnmente denominado el “procedimiento del 41” de la Ley Hipotecaria. Este artículo dice que el titular del derecho inscrito (lo llama así con generalidad porque no sólo puede afectar al propietario sino al titular de un derecho real de goce) interpone una acción contra alguien que le está perturbando en su derecho (por ejemplo, un usurpador). Y para que triunfe su acción acompaña una certificación registral que demuestre que el titular demandante es el titular registral.
- El “procedimiento del 41” de la Ley Hipotecaria, una acción posesoria especial
En realidad el "procedimiento del 41" es una acción posesoria especial. Cuando estudiábamos la acción teníamos una acciones posesorias, y esta es una acción posesoria que tiene un señor (no una acción reivindicatoria) que busca recuperar la posesión, incluso adquirir la posesión.
De manera que en vez de interponer un procedimiento posesorio normal, nos amparamos en la inscripción registral y como el titular registral tiene el derecho y la posesión tenemos una prueba para desalojar, expulsar, hacer que cese la perturbación posesoria que se está produciendo.
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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.