El procedimiento registral está presidido por el principio de rogación; el registrador no actúa de oficio, tiene que esperar a que llegue el interesado y aporte una documentación y pida algo (por ejemplo, aporta una escritura de compraventa y solicita que se inscriba la compraventa).
- ¿Qué supone el principio de rogación para con el procedimiento registral?
De manera que el principio de rogación significa que es necesario que el interesado solicite el inicio del procedimiento registral. Ahora bien, a diferencia del procedimiento civil, una vez iniciado el registral el registrador lo continúa de oficio (no tiene que darle más impulsos el que lo inscribe). El procedimiento registral tiene una naturaleza mixta, híbrida, puesto que tiene rasgos comunes con el procedimiento civil, administrativo, e incluso con los actos de jurisdicción voluntaria.
- Inicio del procedimiento registral
Se inicia el procedimiento registral con la presentación del documento en el libro diario (se le da una fecha y en principio todo lo que se presenta al libro diario se anota en dicho libro diario). Y para llegar al libro diario nadie te pone ninguna pega; una vez que llega se estudia el documento que se ha presentado y se ve si se lleva a trámite o no.
De manera que presentado un documento al libro diario se presenta el asiento de presentación en el libro diario (artículos 23 y 24 de la Ley Hipotecaria). Normalmente se presenta documento público, aunque podrán ser privados en casos tasados.
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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.