La oferta irrevocable

De entrada, conviene destacar que la oferta es una de las dos declaraciones de voluntad que se precisan para que se llegue a celebrar un contrato. Por lo tanto, una oferta es una declaración de voluntad en la que alguien propone a otro la celebración de un contrato y las condiciones que figurarán en el mismo.

Oferta irrevocable y Derecho civil

- Características de la declaración o proposición, para ser considerada oferta


Para que esa declaración o proposición pueda ser considerada oferta, en sentido estricto, ha de ser:

+ Completa


Contener o reunir todas las cláusulas o elementos necesarios para la celebración del contrato en cuestión (cómo mínimo, la determinación de la cosa y el precio; en virtud del artículo 1.273 del Código Civil).

+ Definitiva


Que sea definitiva es perfectamente compatible con que la misma pueda ser revocable. Esto es así porque al referirnos a que la oferta ha de ser definitiva, es en el sentido de que para que se celebre el contrato sólo se necesita la aceptación de la misma. Si una declaración en la que uno propone un contrato a otro es completa, pero la parte que la emite manifiesta que se reserva el derecho a aceptar las declaraciones que reciba del destinatario, no le ha hecho una oferta, sino una invitación para que ese destinatario le haga la oferta (y quien hizo la invitación será quien diga si la acepta o no). Es en este sentido en el que decimos que se necesita que la oferta sea definitiva, si bien ello no obsta a que pueda revocarse.

- La importante diferenciación entre la oferta, y la invitación a la oferta


Insistamos en que conviene destacar la importancia de diferenciar lo que constituye una oferta a lo que supone la invitación de oferta. Su importancia reside en que ello responde a un diferente interés merecedor de tutela. Piénsese en que las invitaciones para recibir oferta suelen hacerse a una pluralidad de destinatarios y, con ello, quien hace dicha invitación se reserva el derecho a elegir la oferta que le resulte más provechosa.

+ Si la publicidad fuera oferta, ¿cuándo existiría el contrato?


La respuesta, obvia por otro lado, sería que existe oferta desde el momento en que esa oferta fuera aceptada, lo cual hace perder el control de quien lanza la publicidad, viéndose obligado a contratar con todo aquel que acepte el contenido que la publicidad presenta. Si bien, ello no es lo que ocurre en la práctica, pues quien se publicita lo que lanza es una invitación a recibir ofertas, por la cual, éste se reserva la aceptación final.

+ Pensemos en una promotora de viviendas:


Los interesados que reciben un folleto donde se anuncian todos los elementos de la vivienda en venta podrían presentarse ante la promotora aceptando las condiciones del folleto, dando lugar, desde ese momento, a la efectiva celebración del contrato, sin poder el oferente considerar la eventual insolvencia que pueda mostrar el comprador. Como es fácilmente pensable, hay razones objetivas que invitan a considerar otra alternativa por parte del oferente. Por consiguiente, el empresario profesional se limita a realizar invitaciones a recibir ofertas, lo cual, por lo demás, es notablemente diferente a proponer ofertas en sentido propio.

+ El problema de la posible discriminación


Ante esta situación, se nos plantea el problema de la posible discriminación (que deriva del artículo 14 de la Constitución Española). Pensemos ahora que en la promoción de esa urbanización, la promotora quiere reservarse la elección de un cierto nivel entre su clientela. Ante la proposición de una oferta, el oferente no puede controlar la expansión de la misma, mientras que ante la invitación de recibir ofertas el oferente conserva la capacidad de control sobre las ofertas que los destinatarios le presentan. ¿Es o no discriminatorio? Como supuesto de contraste podemos pensar en el derecho de reserva de admisión, por el cual una empresa reserva determinadas zonas de su local a los clientes que exhiben unos atuendos o perfiles particulares. Claramente, no hay que entender la discriminación como trato diferenciado, sino como trato diferenciado injustificado; esto daría lugar a que atentara contra el principio de no discriminación el hecho de que un restaurante impidiera la entrada de personas judías por el hecho de serlo, pero no lo haría en caso de que una promotora inmobiliaria seleccionara clientes según se fíen de su solvencia, por ejemplo. Incidiremos en esta cuestión en artículos posteriores.

- Concepto de oferta irrevocable


Llegados a este punto, estamos en posición de dar una aproximación al concepto de oferta irrevocable. Podemos afirmar que oferta irrevocable es aquella proposición de la celebración de un contrato que contiene todos los elementos necesarios de una oferta, en la que el oferente se ha comprometido a mantenerla durante un determinado plazo de tiempo. Sin esa declaración manifiesta de irrevocabilidad, toda oferta es revocable. Nuestro Código Civil nos indica que el contrato se entiende celebrado desde el conocimiento de la aceptación de la oferta o desde el momento en que el oferente no pueda ignorarla (en virtud del artículo 1.262 del Código citado). De manera que hasta que se celebra el contrato, la oferta puede ser revocada.

Es más, la aceptación también puede ser revocada. En los casos en que existe contrato cuando el oferente tiene conocimiento de que su oferta ha sido aceptada, hasta ese preciso momento, puede ser revocada la aceptación. Recalcamos que el contrato no queda perfeccionado hasta que el oferente tiene conocimiento de la aceptación -o no pueda ignorarla-, y no desde que la aceptación es emitida.

Volviendo atrás, para que una oferta sea irrevocable el oferente ha de comprometerse a mantenerla durante un determinado tiempo. Es menester decir que la oferta es una declaración de voluntad recepticia, conforme a la cual gozará de vigor cuando se traslade a la esfera de conocimiento de quien es destinatario de la misma. Esto es sumamente importante, pues ello tendrá extraordinaria implicación en cuanto diremos a continuación.

- Plazo de validez y plazo de irrevocabilidad


¿Qué diferencia existe entre plazo de validez y plazo de irrevocabilidad? Aclarémoslo a través de un ejemplo; verbigracia, una empresa lanza una oferta que “vale” durante un mes, ¿puede la oferta ser revocada durante ese plazo? La respuesta ha de ser positiva, siempre que –obviamente- no haya sido celebrado el contrato. Pero, ¿y si acepta pasado el plazo? El plazo de validez implica que trascurrido el plazo fijado ya no existe la oferta -lo cual no impide que no sea revocada durante el transcurso de ese plazo- si bien, transcurrido ese plazo puede aceptarse la oferta pero, en ese caso, la decisión final de aceptarla -o no- sería de quien la emitió.

Pensemos en el siguiente supuesto: “esta oferta de este equipo informático “vale” durante tres meses; el primero de ellos, irrevocable”. En este caso, sólo a partir del segundo mes y hasta el tercero el vendedor puede declinar la proposición comercial realizada.

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura de Derecho de la contratación civil, dentro del Grado en Derecho que realicé en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Julio Gavidia (agradecer a mi amigo Elio por completarme mis apuntes con sus notas).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.