Requisitos de capacidad para con las capitulaciones matrimoniales

El Código Civil no contiene regla alguna de capacidad respecto de los cónyuges que sean plenamente capaces, sino dos preceptos relativos respectivamente al menor no emancipado y al cónyuge incapacitado, ni tampoco en relación con los restante otorgantes. En consecuencia, ha de entenderse que, salvo para los dos supuestos indicados, la capacidad de cualquiera de los otorgantes, sean cónyuges o terceros, ha de establecerse conforme a las reglas generales en materia de contratación.

Capitulaciones matrimoniales y Derecho de familia

- Menores no emancipados y capitulaciones matrimoniales


Actualmente, mediante dispensa otorgada judicialmente, los menores emancipados que hayan cumplido los catorce años pueden contraer matrimonio. Aunque el supuesto el supuesto es sumamente raro en la práctica, el caso es objeto de contemplación en el artículo 1.329 del Código Civil, que dispone lo siguiente: «El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitara el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación».

De esta manera, el consentimiento de sus padres o el tutor es superfluo si el menor opta por cualquiera de los regímenes económicos-matrimoniales que se encuentran desarrollados normativamente en el Código Civil, separación y participación.

- Incapacitados y capitulaciones matrimoniales


En relación con los incapacitados, tras haber sido ligeramente modificado por la Ley Orgánica 1/1996, dispone el artículo 1.330 del Código Civil que «el incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador».

A diferencia del supuesto anterior, el complemento de capacidad de su guardador resulta necesario para el incapacitado aunque desee pactar el régimen de separación o el de participación (con mayor razón, si se trata de cualquier otro).

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Imagen: Romero Gallo Abogados

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.