La venta al por menor se encuentra regulada en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, dotando de un marco jurídico a las relaciones más comunes de la compraventa, que son las que se realizan diariamente por parte de los consumidores para obtener bienes de aquellos comercios que los tienen como destinatarios finales. Este hecho involucra la figura del consumidor, y relaciona, de forma directa, la venta al por menor con el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual crea otro marco legal que los defiende en sus relaciones con ese tipo de comercios a la hora de obtener sus bienes y servicios.
- La Ley de Ordenación del Comercio Minorista
La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM, en adelante) es el resultado de los cambios que se experimentaron, en cuanto a la distribución comercial minorista en España, con la incorporación de las nuevas tecnologías y el hecho de pertenecer a la Unión Europea. Con la aprobación de la Ley 7/1996 se pretendía establecer ciertas reglas en el sector de la distribución y regular nuevas formas contractuales, además de servir de base para la modernización de las estructuras comerciales españolas para corregir los desequilibrios entre pequeñas y grandes empresas comerciales; todo ello sin que afectase a la libre y leal competencia.
El primer artículo de la Ley, en su apartado primero, determina cuál es el objeto principal de la LOCM. El contenido de la norma está dirigido a establecer el régimen jurídico general del comercio minorista y regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial. Esto será siempre sin perjuicio de las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
- ¿Qué es el comercio minorista?
El comercio minorista consiste en desarrollar una actividad profesional con ánimo de lucro consistente en ofertar cualquier tipo de artículo a los destinatarios finales de estos, pudiendo utilizar o no un establecimiento (art. 1.2 LOCM).
Para facilitar el entendimiento de la Ley, el art. 2 nos explica en qué consiste un establecimiento comercial: es toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente, o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual. Esto significa que en la Ley encontraremos regulado a grosso modo (puesto que luego están más desarrolladas por sus leyes especiales) instituciones como la ventas en rebajas o en liquidación, ventas a distancia, ventas ambulante o ventas en pública subasta.
Si acudimos a la Disposición Adicional 5º, excluye de la aplicación de la Ley 7/1996 a los establecimientos dedicados a la venta y expedición de productos farmacéuticos y a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.