El juego de las excepciones para con los deudores

Se plantea un problema cuando uno de los deudores ha pagado la deuda sin oponer excepciones que el deudor tenía a su disposición.

Deuda y Derecho civil

- El deudor favorecido puede renunciar a las excepciones u oponerlas frente al acreedor


En este caso la doctrina generalmente entiende que si la excepción es personal, el deudor favorecido tiene la facultad de renunciar a ella u oponerla plenamente frente al acreedor, si así lo desea, puesto que con su conducta en nada perjudica a los restantes deudores. Todo ello, naturalmente, cuando no procede de mala fe (artículo 1258 del Código Civil). Si otro deudor paga, conociendo o debiendo conocer la existencia de la excepción personal, el deudor favorecido puede oponerla frente al que pagó cuando este último emprenda la acción de regreso.

- Excepciones objetivas o reales: diferenciación entre excepciones perentorias y dilatorias


En el caso de las excepciones objetivas o reales, tiene que diferenciarse entre las excepciones perentorias (esto es, las que hubieran podido utilizarse para detener definitivamente la pretensión del acreedor, por ejemplo, porque el negocio del cual nace la obligación es nulo) de las dilatorias (las que sólo pueden paralizar temporalmente las pretensiones del acreedor, por ejemplo, el plazo para que la deuda sea exigible).

+ Excepciones perentorias y excepciones dilatorias


Si el deudor no ha utilizado la excepción perentoria que debía conocer, los demás pueden oponer dicha excepción en el caso de una acción de reembolso o regreso, puesto que de lo contrario se verían perjudicados sin mediar en ellos culpa alguna. En el caso de las excepciones dilatorias es posible enervar la acción de regreso, pero sólo hasta que hubiera expirado dicha excepción dilatoria (por ejemplo, cuando venza el plazo).

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Fuente:
Manual Derecho civil, Ignacio Garrote