La acción subrogatoria: fundamento, requisitos y objeto

El artículo 1111 del Código Civil señala que "Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona". Con ello hace referencia el Código, sin regularla posteriormente, a la denominada acción subrogatoria, cuya finalidad esencial es hacer ingresar en el patrimonio del deudor aquellos bienes que él mismo no recibe por su inactividad, concediendo a los acreedores la posibilidad de ejercer en nombre de dicho deudor acciones y derechos que le corresponden y que el mismo no ejerce.

Accion subrogatoria y Derecho civil

- Fundamento de la acción subrogatoria


El fundamento de esta acción lo encontramos también en el principio de garantía patrimonial que otorga a los acreedores el artículo 1911 del Código Civil, haciendo responder a los deudores con todos sus bienes presentes y futuros.

- Carácter subsidiario de la acción subrogatoria


Al igual que la acción pauliana, la acción subrogatoria tiene un carácter subsidiario, y por ello sólo podrá ser ejercida cuando los acreedores no hayan encontrado otro modo de hacer efectivo su crédito contra el deudor. Pero no es necesario que la insolvencia del deudor sea total ni que se declare en un proceso previo (Sentencia del Tribunal Supremo 26.2.2002 -RJA 1909).

- Requisitos de la acción subrogatoria


Pueden hacer uso de esta acción los acreedores colectiva o individualmente, siempre que concurran los siguientes requisitos.

. Que los acreedores estén provistos de un título ejecutivo de su crédito, y, habiendo iniciado el procedimiento ejecutivo para cobrar, no se hayan encontrado bienes suficientes. O en otras palabras, que el deudor sea insolvente.

. Que el deudor no ejerza derechos o acciones que le corresponden, causando con ello perjuicio a sus acreedores.

. Que no se haya encontrado otro modo de cobrar el crédito (subsidiariedad de la acción).

- Bienes y derechos objeto de la acción subrogatoria


En cuento a los bienes y derechos que puedan ser objeto de esta acción, el Código afirma que se pueden ejercer por los acreedores todos los derechos y acciones del deudor (acciones reivindicatorias, confesorias, negatorias, de nulidad, derecho de retracto, etc.). Ahora bien, el mismo artículo 1111 del Código Civil excluye como posible objeto de esta acción aquellos derechos y acciones que sean inherentes a la persona del deudor, dentro de los cuales cabe incluir los derechos de carácter extrapatrimonial (las acciones de filiación), los derechos patrimoniales que poseen carácter personal (la deuda de alimentos), los derechos de la personalidad, los derechos personalísimos y los bienes y derechos declarados por la ley como no susceptibles de ejecución. 

Si la acción prospera, el bien objeto de la misma no pasa al patrimonio del acreedor, sino que entra directamente en el del deudor y será de éste del que el acreedor cobre su deuda. Por ello, si después de satisfechas las deudas queda algún remanente, el mismo permanecerá en el patrimonio del deudor.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, Ana Colás.