Resolución | Extinción de la obligación

La resolución es un modo de extinción sobrevenida de una relación obligatoria constituida válidamente, por una decisión unilateral de una de las partes, que ejerce la acción de resolución al concurrir los presupuestos exigidos para ello (existencia de una justa causa de resolución). Es el remedio que se brinda al acreedor en las obligaciones bilaterales cuando su deudor no cumple (artículo 1124 del Código civil). Una de las opciones que tiene el acreedor ante el incumplimiento definitivo del deudor (imposibilidad sobrevenida, frustración del fin del negocio o voluntad manifiesta del deudor de no cumplir). Requiere que el acreedor haya cumplido su contraprestación, o esté dispuesto a hacerlo, o que se incumplimiento se deba al incumplimiento de la otra parte.

Resolucion y extincion de la obligacion

- La resolución, una medida contraria al principio de conservación de los contratos


Se trata de una medida contraria al principio de conservación de los contratos. Por ello, el artículo 1124.III del Código civil permite al Tribunal denegar la resolución y señalar plazo para el cumplimiento  cuando concurren causas justificadas para ello. Por tanto, la resolución, aunque es una opción del acreedor insatisfecho, constituye un remedio en cierto modo excepcional. 

- Fin de la relación obligatoria por la resolución


La resolución pone fin a la relación obligatoria; le otorga a la parte cumplidora el derecho a que se le devuelva la cosa entregada, salvo que se halle en poder un adquirente de buena fe, en cuyo caso procederá la indemnización de daños y perjuicios. Los frutos, mejoras o deterioros de esa cosa, se rigen por las reglas relativas a las condiciones resolutorias (artículo 1123 del Código civil en relación con el artículo 1122 del Código civil), con el fin de restablecer la situación existente en el momento de celebración del contrato. La resolución es compatible, en su caso, con una indemnización de daños y perjuicios.

----------

Fuente:
Manual de Derecho Civil - Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.