La convalidación del matrimonio nulo

Es una contradicción en los propios términos, porque nada es más contrario a la nulidad que un acto radicalmente nulo pueda devenir válido. Se admite porque la nulidad matrimonial es especial. Es una idea extraña pero funcional en este régimen, por la sencilla razón de la especialidad del régimen matrimonial.

La convalidación implica que un matrimonio nulo pueda devenir válido:

Supuestos del matrimonio convalidable:

1- Matrimonio contraído por un menor de edad: art. 75.2 CC:

Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Explicación: Un menor de edad que no puede casarse (no cumple los requisitos y no tiene dispensa). Su legitimación no la tiene él mismo, aunque teóricamente ha adquirido la emancipación. Una vez cumplida la mayoría de edad, sólo él puede ejercitarla (y no su pareja mayor de edad). Si sigue conviviendo con su cónyuge durante un año a partir de cumplir la mayoría de edad, se produce la convalidación del matrimonio nulo.

2- Error, miedo grave o coacción: art. 76.2 CC:

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

El plazo es el mismo, pero cambia el inicio del cómputo del plazo: desde que desaparece el error o la violencia o el miedo, es decir, desde que el cónyuge que se casó por error descubre esa cualidad.

Si descubierto ese error o desaparecida la violencia o intimidación, sigue viviendo durante un año, se produce la convalidación.

3- Dispensa ulterior: art. 48.3 CC:

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

Hablamos de los impedimentos de edad, de crimen y de parentesco a partir del tercer grado. Si una vez contraído el matrimonio, ellos piden la dispensa y se concede, dicho matrimonio pasa a ser válido.

Esquema:

1- Matrimonio contraído por menor de edad.

2- Error, miedo grave o coacción.

3- Dispensa ulterior.

a. Edad.

b. Crimen.

c. Parentesco (+3grado).