El corpus y el animus en la posesión

El corpus y el animus son los elementos esenciales de la posesión en la actualidad y tienen su origen en el Derecho de la antigua civilización romana (más información).

La posesión tiene su origen en la antigua ciudad de Roma.

Para analizar la dogmática de la posesión tenemos que tener en cuenta dos doctrinas básicas y de gran importancia: la de Savigny y la de Ihering.

- Doctrina de Savigny


El concurrencia del corpus y el animus dan para Savigny como resultado la posesión.

El corpus para Savigny no es simplemente la tenencia material de la cosa, también es la posibilidad física de ejercer una influencia inmediata sobre ella.

El animus, por otro lado, como elemento espiritual de la posesión, es la voluntad de tener la cosa para sí y como dueño. Sin el animus no estaríamos según Savigny ante una posesión, sino ante una detentación de la cosa en cuestión.

- Doctrina de Ihering


Para Ihering y su doctrina hay que diferenciar entre una relación del hombre con la cosa, como simple relación de proximidad o contacto corporal, que sería el corpus, de la relación propiamente dicha de la posesión.

El animus para Ihering es cómo se ejerce el señorío sobre la cosa.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, "Sistema de Derecho Civil", vol. 3, págs. 85 - 86.