Fundamento de la protección posesoria

La protección posesoria o mecanismos de protección de la posesión puede llegar a ser algo contradictorio, ya que por un lado puede ocurrir que gracias a su tutela se viole algún precepto del ordenamiento jurídico o por otro lado se coloque en situación de inferioridad a quien en el fondo no hace más que ejercitar su derecho.

Posesion

La materia es que consiste la protección posesoria ha sido tratada muy tratada por juristas y filósofos del Derecho, en este artículo veremos seis opiniones al respecto de figuras de relevancia en la historia.

- Interdicción de la violencia | Savigny


Según Savigny, cuya dogmática acerca del animus y corpus en la posesión ya vimos, cuando la perturbación que se produce en la posesión es el resultado de la violencia, al ser esta siempre injusta, se concede un interdicto para defenderla.

- Principio de que nadie puede vencer a otro si no tiene motivos preponderantes para fundar su derecho | Thibaut


Nos dice Thibaut que una situación de hecho adquiere la más alta importancia de acuerdo a que todo el que ejerce de hecho un derecho debe mantenerlo en ese estado de hecho hasta que otro demuestre tener un derecho mejor.

- Prerrogativa de probidad | Röder y Ahrens


Röder y Ahrens, discípulos de Krause, entendían que debe presumirse que todo hombre debe ser considerado probo y honrado mientras que no se demuestre lo contrario, y que esto debe aplicarse también a la posesión.

- Protección de la propiedad que comienza | Gans


Según Gans, si la posesión puede conducir a la adquisición de la propiedad por usucapión, al defender la posesión se protege esa propiedad posible que comienza en ella.

- Protección de la voluntad | Puchta y Bruns


Según Puchta y Bruns, la detentación de la cosa, considerada como acto de voluntad del sujeto, es la exteriorización de tal voluntad y desarrollo de su personalidad, por lo que el derecho de posesión no es más que una especie particular del derecho de la personalidad.

- Importancia jurídica de la posesión | Stahl


Según Stahl, la posesión, como la propiedad, sirve al destino general del patrimonio, dando satisfacción a las necesidades humanas por medio de las cosas.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, "Sistema de Derecho Civil", vol. 3, págs. 86 - 88.