Caracterización de las normas del Derecho de familia

Analizamos la crisis del derecho positivo de familias, así como las diferentes características de las normas del Derecho de familia.

Derecho familiar y familia

- Crisis del derecho positivo de familias (crisis en el sentido de mutación, cambio)


+ Se reduce el núcleo familiar


Pero esta afirmación está entre interrogantes por la situación de crisis, dándose el fenómeno del retorno de los hijos que antes estaban independizados a casa de sus padres etc. (aunque posiblemente de forma transitoria).

+ Asunción de finalidades familiares por organizaciones sociales


Es decir, la familia atendía las necesidades de sus miembros, ocupándose de casi todos sus ámbitos vitales, y ahora muchas de esas finalidades se hacen fuera del núcleo familiar (por ejemplo, la educación, que es política pública y deja de ser algo meramente familiar), aunque con la crisis, la familia realiza asistencias que el Estado no realiza, aunque de forma transitoria, parece.

+ Incremento de los controles sociales


En contraposición con la situación pretérita, donde se daba poco control externo a como se ejercían las funciones de la familia, únicamente cuando había un crimen actuaban los poderes públicos, pero con carácter previo nunca. Ahora, totalmente a contrario, si va un padre con un hijo y lleva una brecha, has de decir las circunstancias y queda usted como sospechoso, teniendo que demostrar que no ha sido culpable doloso. El cómo se ejercen esas funciones dejan de ser un asunto meramente privado, para trascender (justificadamente, en muchos casos) a la esfera pública.

Abogado y Derecho de familia

- Notas características de las normas del derecho de familia


+ Tienen un alto contenido ético y moral (el deber de los padres de velar del bienestar de sus hijos etc.)


Aunque normas como los aspectos patrimoniales de la familia cuesta encasillarlas así, porque no es una regulación basada en la ética o la moral, pero en general tienen alto contenido ético y moral.

+ Existe un orden público familiar


Ya que (al contrario que en obligaciones y contratos, donde reina la autonomía de la voluntad) la mayoría de normas de derecho de familia no puede modificarse por la voluntad de los parientes. Son de aplicación general (por ejemplo, por mucho que te cases por el rito islámico, los derecho y obligaciones serán los estipulados en el Código civil, no los que rija la Sharia, aunque lo deseen los contrayentes), aunque las capitulaciones matrimoniales si son a voluntad de los cónyuges, pero sólo en supuestos contados, como éste.

+ Tiene su influencia en el estado civil


Que hace referencia a la circunstancias que infieren en la capacidad de obrar (la nacionalidad, por ejemplo, o la edad, etc.). Históricamente, el matrimonio influía en la capacidad de obrar, sobre todo en la mujer, cuya capacidad de obrar se trasladaba al marido. Hoy en día puede seguir afirmándose, pero en un sentido distinto al comentado anteriormente: la capacidad de ambos cónyuges es sustancialmente la misma, pero ambos, por el hecho de estar casados, pueden tener ciertas posibilidades de actuación cercadas (por ejemplo, si no estoy casada y tengo una casa, no tengo ningún régimen de autorización para venderla, pero si estoy casada, aunque la casa sea privativa mía, si esa casa constituye la vivienda familiar, yo no puedo disponer de ella individualmente: necesito el consentimiento del otro cónyuge para disponer de ella), pero no la modifica sustancialmente como en tiempos pretéritos, sólo limita ciertas disposiciones del individuo.

+ Respecto a las potestades, estas son irrenunciables


Potestades son posibilidades de actuación que el ordenamiento jurídico reconoce al individuo, pero al contrario que el derecho subjetivo, el beneficiario de esa posible actuación es un sujeto distinto de su titular: por ejemplo, la patria potestad, que le corresponde a los padres, pero el beneficiario es el hijo. Aquí las potestades son irrenunciables, no se pueden traspasar y juegan un papel fundamental dentro del núcleo familiar.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.