El registro de actos de última voluntad

Cuando una persona física fallece hay que realizar una serie de actos que son puramente administrativos. Estos trámites deben de realizarse antes de proceder a la lectura del testamento en el caso de que nos encontremos ante una sucesión testada. Hay que presentar una serie de certificados como son el de últimas voluntades y el de defunción.

Actos ultima voluntad

Es decir, cuando una persona física fallece, todas aquellas personas que estén interesadas en la herencia de la misma deberán de obtener estos trámites y realizar una serie de pagos. Cuando se cumplan todos los trámites administrativos se puede proceder a la lectura del testamento.

- Para obtener el certificado de defunción hay que acudir al Registro Civil


En el Registro Civil es donde se hace constar los acontecimientos más relevantes que suceden en la vida de una persona, acontecimientos como el nacimiento y el matrimonio, y en este caso la defunción. Todos los Registros Civiles van a depender del más importante que se encuentra en Madrid, es el Registro Civil Central, que a su vez va depender del Ministerio de Justicia. En los Registros provinciales y central solo se van a inscribir las defunciones de los españoles, las defunciones de los extranjeros únicamente en el registro de la provincia donde haya tenido lugar. Si nos encontramos con la situación del fallecimiento de un español en el extranjero hay que acudir al Registro consular que corresponda desde donde se deberá mandar un ejemplar de la defunción al Registro Civil Central.

- Certificado de últimas voluntades: Registro General de Actos de Última Voluntad


En lo relativo al certificado de últimas voluntades hay que acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad para proceder a la obtención del mismo. Con este certificado se va conocer si el fallecido ha dejado testamento o si el que ya existía fue revocado por otro. Es decir este Registro va cumplir un papel muy importante en la sucesión de una persona, ya que gracias a él se va saber cómo hay que actuar. Deberán pedir el certificado aquellas personas que crean que tienen cierto derecho a la herencia.

En este Registro se van a inscribir toda clase de testamentos y actos de revocación de la última voluntad. Todo ello siempre debe de estar autorizado por el notario. Durante la vida del causante el Registro en todo lo relativo a él va tener carácter privado, hasta que se produzca su fallecimiento que adquiere carácter público para todo aquel interesado.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.