Supuesto de pluralidad de Derechos de superficie

La pregunta que hemos de hacernos en este supuesto de pluralidad es si el derecho de superficie que se regula mediante la enfiteusis o el contrato de arrendamiento que tiene las notas de derecho personal, así, ¿cómo podemos conjugar que esté edificado en suelo ajeno y constituya a un derecho real con la regulación que proclama propia a la enfiteusis o el arrendamiento?

Edificio y Derecho de superficie

- Solución del Tribunal Supremo al supuesto de pluralidad de derechos de superficie


El Tribunal Supremo resuelve esta discusión en el sentido que este Tribunal mantiene la tesis que el derecho real de superficie no se ha tenido en cuenta como un derecho específico sobre finca ajena.

En numerosos casos el Tribunal ha tenido que determinar entre arrendamiento o derecho de superficie dada la temporalidad y ha manifestado que “calificar como superficie o arrendamiento es una cuestión de interpretación” y, así, habrá que entrar al detalle en cada uno de los supuestos; si bien, el criterio que hemos tener en consideración para calificar cómo arrendamiento o derecho de superficie es la posibilidad de que se pueda adquirir la propiedad, esto quiere decir que si se puede adquirir la propiedad estaremos ante un contrato de arrendamiento, en cambio, si el título no nos permite adquirir la propiedad estaremos, lógicamente, ante un derecho de superficie.

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