Constitución, contenido y extinción del Derecho de superficie

En esta entrada veremos todo lo relativo a la constitución, el contenido y por último la extinción del Derecho real de superficie.

Terreno y Derecho de superficie y construccion

- Constitución del derecho real de superficie


Lógicamente, dado que trata sobre el parámetro urbanístico, el derecho real de superficie debe constar en instrumento público y, además, es constitutiva la inscripción en el Registro de la Propiedad. En dicha inscripción deberá constar por lo menos la duración e, igualmente, establecer si es onerosa, si se ha abonado por un tanto en alza o bien se va a abonar de forma periódica.

Otro requisito en cuanto a la formación de este derecho de superficie viene fundamentalmente en normas urbanísticas donde se nos dice que hemos de edificar en el plazo de 5 años desde que se tiene el instrumento público.

- Contenido del derecho de superficie


El derecho de superficie se configura como un derecho libremente disponible por su titular y que incluso puede gravar. Entonces, este derecho real de superficie, ¿es oneroso o gratuito? Cabe las dos posibilidades, por ejemplo, los ayuntamientos actuando de manera ética dan terreno ante la imposibilidad de que se pueda edificar en atención a una vivienda digna; pero, a su vez, puede ser también oneroso donde en estos supuestos habrá que satisfacer al concedente (dueño del terreno), o bien, un canon general, o bien, un canon periódico mensual anual. En su defecto se deberá aplicar la normativa correspondiente a la enfiteusis.

El derecho real de superficie es, también, un derecho temporal, que significa que una vez que transcurra el plazo al concedente revierte al mismo.

- Extinción del derecho de superficie


En cuanto a la extinción, la regulación más exacta es la que establece la Ley del Suelo, que enumera como sigue:

+ Cuando transcurre el plazo que se ha concedido por licencia para hacer efecto la construcción.

+ Pasados 5 años se extingue por caducidad (diferente a la prescripción), donde la titularidad revierte en el propietario inicial.

+ Igualmente, hemos de significar que el transcurso del tiempo también extinguirá los derechos reales que se hayan constituidos sobre este derecho de superficie.

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- Otros artículos sobre el Derecho de superficie


+ Concepto y evolución del Derecho de superficie

+ Supuesto de pluralidad de Derechos de superficie

+ Los denominados derechos reales de vuelo y subsuelo