La prenda sin desplazamiento

La prenda sin desplazamiento no parece importante dada su escasa utilidad en la práctica, pues hay una figura que surtiendo al mismo efecto ofrecen mayores garantías como es el caso, por ejemplo, de la hipoteca mobiliaria.

Prenda agropecuaria y prenda sin desplazamiento
La prenda agropecuaria, un tipo de prenda sin desplazamiento, puede afectar a las crías del ganado.

Junto a la prenda posesoria podemos encontrarnos también con una prenda donde no exista desplazamiento de la posesión. El Código Civil no recoge en modo alguno este tipo de prenda sino que tenemos que ir a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión de 16 de diciembre de 1954. Por tanto, nos encontramos con un tipo de prenda donde no es necesario el desplazamiento de la posesión.

- Tipos de prenda sin desplazamiento


A tenor de esta ley podemos distinguir cuatro tipos de prendas sin desplazamiento:

+ Prenda agropecuaria


Esta prenda agropecuaria se centra en los frutos pendientes de recoger y las cosechas esperadas durante el año agrícola. También, puede abarcar, aparte de los frutos, en el supuesto de ganado, las crías. E incluso también sobre la maquinaria agrícola.

+ Prenda industrial


Esta prenda industrial versa sobre las maquinarias industriales en las que no hay desplazamiento.

+ Prenda mercantil


Esta prenda mercantil tiene por objeto las mercaderías y materias primas almacenadas.

+ Prenda artístico-histórica


Será objeto de prenda aquel conjunto de bienes o colecciones que no se pueden separar sin perder su valor artístico, si bien, incluso la ley permite que también se puede dar esta prenda sin desplazamiento en aquellos supuestos en que no exista colección.

- Constitución de la prenda sin desplazamiento


Esta prenda sin desplazamiento requiere un acto formal y, por tanto, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente. En dicha escritura se deberá hacer constar:

1. Descripción de los bienes que se pignoran.

2. Determinación, en su caso, de inmuebles donde se encuentra la cosa pignorada.

3. La obligación del dueño de los bienes de conservarlos y de tenerlos a disposición del acreedor.

4. También tendrá que relacionarse los seguros que cubren los bienes pignorados.

- Contenido de la prenda sin desplazamiento


La finalidad de esta garantía es en su día enajenar los bienes para el supuesto en que no se cumpla la obligación que garantiza, por lo que una de las obligaciones del deudor pignoraticio es la conservación de la cosa.

También hemos de decir que en el supuesto de vencimiento de la obligación y no se haya cumplido con lo acordado en la escritura de prenda, se podrá ejercitar la acción correspondiente mediante el procedimiento judicial establecido al efecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si bien, esta figura en la actualidad es meramente decorativa, puesto para conseguir los mismos efectos parece más útil constituir una Hipoteca Mobiliaria, en vez de una prenda sin desplazamiento.

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