Tipos de prenda en el Derecho civil

Si atendemos al Derecho real de prenda vamos a poder diferenciar entre la prenda pecuniaria y la prenda irregular, por un lado, y la prenda de derecho.

Dinero y prenda en Derecho civil

- Prenda pecuniaria y prenda irregular


El dinero y demás cosas fungibles, en general, puede darse también en prenda pero, según se realice la entrega, nos encontraremos ante una verdadera prenda, o bien, ante una prenda irregular. En este sentido podemos decir que si una vez entregado el dinero nos deben devolver ese mismo dinero, es decir, ese mismo dinero en el sentido de objeto material, estaríamos ante un contrato de prenda; en otro caso, si a la hora de extinguirse la prenda podemos entregar una cantidad igual, aunque sea en otro tanto de moneda físicamente considerada, nos encontramos ante una prenda irregular. Por tanto, la diferencia entre una y otra estriba fundamentalmente en la restitución de la cosa.

- Prenda de derecho


Para entender la prenda de derecho hemos de remontarnos al derecho romano. El derecho romano admitía la prenda no sólo con las cosas corporales, sino también, admitía la prenda en relación a los derechos reales y derechos obligacionales. Esta prenda de derechos no se recoge en ninguno de los códigos civiles decimonónicos y, así, no se encuentra regulada en el Código de Napoleón, sin embargo, en los Códigos más recientes (entre ellos el código civil italiano) viene reconocido esta prenda de derecho.

+ ¿Qué opina la doctrina sobre la prenda de derecho?


En la doctrina se ha discutido si puede darse en nuestro ordenamiento esta prenda de derecho y ello a pesar de que no viene regulada en el Código Civil. Entienden, pues, que, si bien el Código no la reguló, la doctrina la admite siempre que los derechos objeto de la garantía prendiaria reúnan los requisitos establecidos por el mismo.

La necesidad del desplazamiento de la posesión puede tener lugar mediante la constitución en escritura pública estableciendo el derecho que se cede en prenda para garantizar una determinada obligación. También puede darse el caso de que la prenda se constituya sobre títulos-valores y, en este supuesto, habrá que estar a lo que establece el Código de Comercio y la Ley Cambiaria al efecto.

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