En esta pequeña entrada vamos a recordar el procedimiento de constitución del Derecho real de prenda así como cuándo y debido a qué causas va a llegar a extinguirse la misma.
- Constitución del Derecho real de prenda
Según nuestro Código Civil lo esencial para constituir la prenda es que se entregue la posesión de la cosa. Ahora bien, no exige ninguna formalidad pero hay que adelantarse al aspecto patológico, es decir, a que otra persona pueda decir que eso es suyo, para lo cual habrá que constituirla en un documento público o escritura a fin de establecer la fecha en que se ha constituido la prenda. Con ello también se trata de evitar cualquier tipo de fraude a tercero.
- Extinción de la prenda
El modo normal de extinción del derecho de prenda es cumpliendo con la obligación que se garantiza con ella con independencia de que este modo normal de extinción también se extingue por las otras causas que se establece para la extinción de un derecho real como puede ser la pérdida de la cosa, entre otras.
+ Caso de que la prenda se haya perdido
Respecto al caso de que la prenda se haya perdido, el acreedor responde conforme a las normas establecidas en los artículos 1182 y 1183 del Código Civil en el sentido de que si la pérdida tuvo lugar por culpa del acreedor, éste puede quedar liberado siempre que acredite que esta pérdida fue debida a una causa fortuita. En el supuesto de que no se acredite dicha causa, el acreedor pignoraticio, que es quien tiene la cosa, deberá reponer la misma y entregársela al deudor prendario. Ahora bien, en este supuesto plantea el problema de cuando en prenda se entregan cosas específicas cuya restitución dificulta.
+ Extinción del Derecho de prenda por condonación
También se puede extinguir la prenda por la condonación, que tiene lugar cuando la cosa obre en poder del deudor una vez se haya constituido el derecho de prenda.
----------
Imagen: ABC
----------
- Otros artículos sobre el Derecho real de prenda
+ Contenido del derecho de prenda
+ Tipos de prenda
+ La prenda sin desplazamiento