Derechos y obligaciones de las partes en el usufructo

Vamos a ver en esta entrada los derechos y obligaciones de las partes en un usufructo, es decir, los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.

Finca y usufructo en Derecho civil
Los diferentes sujetos o partes en el usufructo gozan de una serie de derechos, pero también se les atribuyen obligaciones.

- Derechos y obligaciones del usufructuario


+ Derechos del usufructuario


El artículo 470 nos señala que hay que acudir al acuerdo, contrato o negocio que las partes hayan acordado o llevado a cabo (es decir, la autonomía de la voluntad prevalece sobre la ley, es importantísima; en todo lo que no diga el negocio o contrato tenemos la ley para suplirlo). El Código Civil es dispositivo salvo en aquellas materias en las que por mucho que diga la ley que es dispositiva en lo que afecta a terceros no vale esta regla.

. Derecho de disfrute aprovechamiento de la cosa

El usufructuario, sin dejar de serlo, puede ceder el uso de la cosa a un tercero, de forma gratuita u onerosa. Si es de forma onerosa cabe la figura del arrendamiento, entre otras figuras. De manera que el usufructuario, en vez de tener el derecho de disfrutar la cosa va a tener el derecho de percibir los intereses del alquiler. Hay un caso excepcional, cuando se arrienda una finca rústica, de forma que el arrendamiento subsistirá mientras dure el año agrícola (no puedes dejar la siembra y cosecha a media, por ejemplo). El arrendamiento termina el día que termina el usufructo o antes en el resto de supuestos.

Este derecho también permite realizar obras de mejora o de recreo. Imagínense que el usufructuario de un piso tiene un usufructo vitalicio y creo que le quedan 20 o 30 años de vida y le quiere poner suelo nuevo, mejores, etc. Estas no son obras de reparación o mantenimiento. Cuando termina el usufructo el artículo 487 nos dice que si quiere puede retirar las cosas en las que consistió la mejora, salvo que perjudique o vaya en detrimento (ius tollendi) de la cosa. El artículo 488 permite que se compensen las mejoras con los quebrantos que ha originado el usufructuario (el usufructuario ha dejado ciertos desperfectos pero también mejores que no ha retirado, compensándose el valor de una con lo otro).

. Facultades de disposición

El usufructuario puede disponer de su usufructo. El artículo 480 del Código Civil nos dice que “podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”. De manera que todo lo que haga el usufructuario se puede hacer pero supeditado a que deje de producir efectos en la fecha que se extinga el usufructo. Y además esto tampoco puede ser motivo para que el usufructuario se desligue de sus obligaciones (conservar la cosa, por ejemplo).

El artículo 498 nos dice que “El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya”. El Derecho de usufructo si se puede vender, enajenar, también se puede hipotecar, incluso la DGRN (la Dirección General de Registros del Notariado) estimó que se podía hacer lo siguiente: el pleno propietario de una cosa, que reunía todas las facultades, hipotecó el derecho de usufructo de la cosa que todavía no existía pero que podía existir en el futuro (si puedo hipotecar la cosa también puedo hipotecar un desglose de la misma, que es el usufructo).

Dentro de las facultades de disposición del usufructuario sobre su derecho de usufructo dijimos que cabía el pacto (artículo 467 dice que “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”) existe el usufructo con facultades de disposición sobre la cosa.

. Derecho a no ser perjudicado por actos del propietario

El usufructuario tiene derecho a usar la cosa, disfrutar de ella, y tiene que asegurársele dicho derecho. El propietario no debe dar problemas, fomentar la molesta, la discordia, en contra del poseedor, el usufructuario.

En el artículo 489 lo vemos: “El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.

El dueño también tiene que defender la cosa porque es propietario, y podrá actuar en defensa de la cosa.

+ Obligaciones del usufructuario


. Obligaciones anteriores al usufructo

* Inventario y fianza

La obligación de inventario es la de recoger en un documento todos los bienes que integran el usufructo: se entrega la casa pero no sólo la cosa sino con tales objetos o si es rústica con tales herramientas de labranza.

La obligación de inventario es una obligación que tiene el usufructuario salvo que le exima de esa obligación el propietario. Este puede exigir el inventario y que lo firme el usufructuario pero también puede saltarse el trámite, con todo lo que puede conllevarle en el futuro.

En cuanto a la obligación de prestar fianza, el Código establece un sistema muy complicado. También se puede eximir de prestar fianza si el propietario lo permite. Es complicado porque el artículo 496 dice que “Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos”. Se eximirá de prestar fianza en el usufructo del viudo (la ley se fija especialmente en viudo para dejarle un parte de los bienes del difunto en usufructo y le exime de la obligación de pagar fianza); y cuando el usufructo ha nacido como reserva que hace el que transmite el bien (padres que le dejan a su hijo la nuda propiedad pero se reservan el usufructo).

¿Qué pasa si no se paga la fianza?

El artículo 494 del Código Civil nos dice que “no prestando el usufructuario la fianza en los casos en que deba darla, podrá el propietario exigir que los inmuebles se pongan en administración, que los muebles se vendan, que los efectos públicos, títulos de crédito nominativos o al portador se conviertan en inscripciones o se depositen en un Banco o establecimiento público, y que los capitales o sumas en metálico y el precio de la enajenación de los bienes muebles se inviertan en valores seguros; el interés del precio de las cosas muebles y de los efectos públicos y valores, y los productos de los bienes puestos en administración, pertenecen al usufructuario; también podrá el propietario, si lo prefiere, mientras el usufructuario no preste fianza o quede dispensado de ella, retener en su poder los bienes del usufructo en calidad de administrador, y con la obligación de entregar al usufructuario su producto líquido, deducida la suma que por dicha administración se convenga o judicialmente se le señale”.

Puede que el propietario cuando el usufructuario no haya prestado fianza, que tiene derecho a poner los muebles en administración y a vender los muebles puede que no quiera vender los muebles, y en este caso puede pedir que se le entreguen esos muebles pagando los intereses de la tasación de esos muebles al usufructuario.

. Durante la vigencia del usufructo

Obligaciones

* Guardar y conservar la cosa usufructuada

El artículo 497 del Código Civil nos dice que deberá guardarla y conservarla como un buen padre de familia.

La diligencia de un buen padre de familia se dice muy pronto lo que es pero, ¿cómo se comprueba? El buen padre de familia no es ni siquiera un padre medio, sino un padre bueno, de notable para arriba, una persona cuidadosa, atenta, que puede fallar en algo sin importancia pero que no va a fallar en lo importante.

El usufructo es una figura muy cercano al derecho de obligaciones y muy alejada del derecho de propiedad (el usufructuario es casi lo mismo que un arrendatario, solamente hay un matiz: el arrendatario paga una renta mensual y el arrendatario).

También como también ocurre con el arrendamiento el usufructuario al tener que conservar la cosa tendrá que realizar las reparaciones ordinarias que sean exigibles (ordinarias y no extraordinarias, las que se derivan sólo del propio uso de la cosa). Hace falta dedicar tiempo y dinero para mantener la rentabilidad de la cosa. El usufructuario es, a efectos prácticos, un propietario temporal.

El artículo 500 del Código Civil nos dice que “El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan de uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario”.

En tercer lugar con respecto a las reparaciones extraordinarias (entendemos por reparaciones extraordinarias aquellas por un lado que no son cotidianas o periódicas, y por otro lado que no son módicas o de poco valor), el usufructuario no tiene que hacerles frente. Es lógico por tanto que el usufructuario no se haga cargo de estos gastos, que suceden de vez en cuando o son de muy elevado valor, pero aunque no tiene que hacerse cargo de esto tiene que avisar al propietario de hacer esa obra, esa reparación, porque con eso está el usufructuario velando por la conservación de la cosa (artículo 501 del Código Civil). También tiene que avisar al propietario de las perturbaciones realizadas por terceros (terceros que deterioran la valla de la finca, terceros que invaden la finca, etc.), para que el propietario tome medidas.

En cuarto lugar, hacerse cargo de ciertos gastos (esto está relacionado con los gastos extraordinarios). El artículo 504 nos dice que “el pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure” (se está diciendo que si una actividad es productiva tendrá que ser el usufructuario el que pague los gastos necesarios para mantener ese beneficio).

El artículo 512 del Código Civil nos dice que “Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo”. Aunque en la práctica no se da.

¿Quién paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI en caso de usufructo? Según el Código Civil, en su artículo 505, “las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario. Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo”. El usufructuario es el que paga los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, y es el que tiene derecho a recobrar ese dinero cuando termine el usufructo.

. Devolución de la cosa al finalizar el usufructo

Debe devolverse la cosa en el mismo estado que se recibió aunque no teniendo en cuenta el paso razonable del tiempo y su influencia en la cosa (artículo 522).

Derechos y usufructo
Es obligación del usufructuario, antes del usufructo, inventariar en un documento los bienes que integran el usufructo.

- Derechos y obligaciones del nudo propietario en el usufructo


El nudo propietario conserva sus facultades sobre la cosa (no solamente venderla, también hipotecarla, constituir cualquier derecho real que sea compatible con el usufructo, etc.)

En el artículo 501 vemos que está obligado a hacer las reparaciones extraordinaria (gastos no frecuentes, que no son cotidianos, o que sean muy elevados aunque sean cotidianos). Así como la obligación recogida en el 505 del pago de las contribuciones sobre el capital.

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- Otros artículos sobre el Derecho de usufructo


+ Concepto y características del usufructo

+ El usufructo: capitán de los derechos reales de goce

+ La temporalidad en el usufructo

+ El usufructo a favor de varias personas físicas

+ Constitución del usufructo

+ Obligaciones del usufructuario

+ Derechos del usufructuario

+ Obligaciones y derechos del nudo propietario en el usufructo

+ Efectos y causas de extinción del usufructo

+ El Derecho de uso y habitación

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (Universidad de Cádiz) Luis Felipe Ragel Sánchez.