La distinción entre obligaciones divisibles e indivisibles

La distinción entre obligaciones divisibles e indivisibles se ha conectado tradicionalmente en la doctrina española con la pluralidad de sujetos (atendiendo a los artículos 1138, 1139 y 1150 del Código Civil), aunque también resulta importante el aspecto objetivo, es decir, la posibilidad de fraccionar o no la ejecución o el cumplimiento de la prestación (sin perjuicio del artículo 1169 del Código Civil).

Los cheques y las obligaciones divisibles

- Obligaciones divisibles e indivisibles en el supuesto de unidad de deudor y acreedor: artículo 1149 del Código Civil


Ello explica que también quepa hablar de obligaciones divisibles e indivisibles cuando existe unidad de deudor y de acreedor, posibilidad que admite el artículo 1149 del Código Civil. Dicho artículo se limita a hacer una remisión al régimen general de las obligaciones. Pero podemos añadir que el hecho de que la obligación sea divisible es relevante en casos de confusión y compensación parcial (artículos 1194 y 1202 del Código Civil), imputación parcial del pago (artículo 1174 del Código Civil) e incluso, utilizando un concepto amplio de divisibilidad, cuando el pago parcial o irregular del artículo 1154 del Código Civil tenga un valor económico relevante para el acreedor (señaladamente, en el caso del arrendamiento de obra, artículos 1592 y 1595 del Código Civil).

- Criterio general de diferenciación entre ambas obligaciones


El criterio general para diferenciar conceptualmente las obligaciones divisibles de las indivisibles es el de comprobar si un cumplimiento o ejecución fraccionado de la prestación satisface el interés del acreedor (lo satisface proporcionalmente en relación a la satisfacción total que derivaría del cumplimiento total de la prestación). Para ello es necesario que la ejecución de la prestación (y por tanto también la prestación misma) pueda fragmentarse en partes que, sumadas, sean adecuadas para satisfacer objetivamente el interés del acreedor.

- El carácter divisible o indivisible, marcado por la naturaleza de la obligación o pactos de las partes


Este carácter de divisible o indivisible puede estar marcado por la naturaleza de la obligación o por los pactos que han establecido las partes.

+ Ejemplo de obligaciones divisibles


El ejemplo más clásico de obligaciones divisibles por su naturaleza es el de las pecuniarias, puesto que en principio al acreedor le es indiferente cobrar un cheque de 1000 euros o dos de 500 euros cada uno. Si sólo cobra un cheque obtiene una satisfacción proporcional (exactamente la mitad de la satisfacción) de la que habría obtenido si hubiera cobrado íntegramente la deuda.

+ Ejemplos de obligaciones indivisibles


En el otro extremo podemos encontrar ejemplos muy claros de obligaciones indivisibles. Es obvio que no se satisface al acreedor, ni siquiera proporcionalmente, si partimos un coche en dos y le entregamos el motor y los asientos delanteros, o la mitad derecha de un cuadro. En este caso la prestación (dar el coche, el cuadro) sólo se puede cumplir íntegramente.

- Principio de autonomía de la voluntad: de obligación divisible a indivisible


Por mor del principio de la autonomía de la voluntad es perfectamente posible que una obligación que en principio es divisible se convierta en indivisible.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (obligaciones), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, páginas 28-30.