La condición resolutoria en la obligación

Si de una obligación sometida a condición resolutoria se trata, la misma habrá desplegado efectos desde su nacimiento, pues, tal y como establece el artículo 1113 del Código Civil, dichas obligaciones son exigibles "desde luego", sin perjuicio de los efectos de la resolución.

Condicion resolutoria en la obligacion y Derecho

- ¿Cuál es la influencia que tiene el cumplimiento de la condición resolutoria en relación a los efectos ya producidos de la obligación?


Si se trata de obligaciones de dar, el artículo 1123.I del Código Civil establece que "los interesados ... deberán restituirse lo que hubiesen percibido". Ello es especialmente predicable en obligaciones de tracto único, por ej. una compraventa. Si se trata de una obligación de tracto sucesivo, sin embargo, puede no ser posible o carecer de sentido la restitución de la prestación por una de las partes; lo que conllevaría, a fin de evitar un enriquecimiento injusto, a mantener también la eficacia de las contraprestaciones realizadas, sin perjuicio de que ya no produzca la obligación ulteriores efectos en el futuro. Pongamos por ejemplo un contrato de arrendamiento, con renta satisfecha mensualmente, y cuyo fin se ha sometido a condición resolutoria: no tendría sentido exigir al arrendador la devolución de las rentas percibidas cuando durante el tiempo de pendencia de la condición el arrendatario ha disfrutado los bienes arrendados. Así, en las obligaciones de tracto sucesivo la condición resolutoria no tiene otra eficacia normalmente que la de poner punto final, con eficacia a partir de ese momento, a la relación obligatoria, de la misma forma que ocurre con el plazo o término final.

En caso de que sea procedente la restitución, prevé el Código la pertinente liquidación del estado posesorio, remitiendo el régimen de las pérdidas, mejoras y deterioros, a lo establecido en el artículo 1122 para la condición suspensiva, remisión que habrá de entenderse en sentido inverso. La misma remisión realiza el artículo 1123 del Código Civil en relación a las obligaciones de hacer y no hacer, es decir, los Tribunales determinarán en estos casos los efectos de la resolución. (Vid Sentencia del Tribunal Supremo 18.7.2005) -RJA 9243).

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Fuente:
Manual Derecho civil, Pilar Álvarez.