El incumplimiento de la obligación y el cumplimiento defectuoso

El incumplimiento de la obligación supone una lesión del derecho de crédito motivada por el retraso en la realización de la prestación debida, su no realización o su realización defectuosa.

Incumplimiento de la obligacion y Derecho civil

- Supuestos de incumplimiento de la obligación


Existen pues varios supuestos de incumplimiento de la obligación: el incumplimiento definitivo, el cumplimiento defectuoso y la mora del deudor.

+ Incumplimiento definitivo


El incumplimiento definitivo tiene lugar cuando no cabe el cumplimiento tardío; lo que ocurre en tres supuestos: cuando se produce una imposibilidad sobrevenida de la prestación, cuando el retraso en el cumplimiento conlleva la frustración del fin del negocio y cuando consta una voluntad inequívoca del deudor de no cumplir. Respecto a la frustración del fin del negocio, es evidente que cuando el cumplimiento tardío no satisface el interés del acreedor (término esencial), se entiende que se ha producido un incumplimiento definitivo -alquiler de una cosechadora que se pretende entregar un mes después de la cosecha-. La responsabilidad del deudor depende de si el retraso le es imputable, en cuyo caso responde, o no le es imputable, en cuyo caso no responde.

+ Cumplimiento defectuoso de la obligación


Bajo el concepto de cumplimiento defectuoso o inexacto de la obligación se engloban los supuestos en los que la obligación se cumple, pero en término diferentes a los previstos (construcción de un inmueble con materiales de peor calidad que los pactados). El Código no regula de forma específica el cumplimiento defectuoso de las obligaciones, pero cabe aplicar genéricamente el artículo 1101, que obliga a indemnizar a quienes de cualquier modo contravinieren el tenor de la obligación. Además, el Código contempla diversos supuestos concretos de cumplimiento defectuoso, como los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida (artículos 1484 y siguientes), o de la cosa arrendada (artículo 1553).

El acreedor tiene derecho a rechazar el cumplimiento defectuoso (principios de integridad, identidad e indivisibilidad del pago -artículo 1157, 1166 y 1169 del Código Civil). Cuando, a pesar de los defectos recibe la prestación, se tendrá en cuenta si aquellos han podido ser apreciados por el acreedor o no. En el primer caso, el deudor queda libertado de toda responsabilidad. En el segundo supuesto (acepta el cumplimiento por desconocer sus defectos, los cuales se manifiestan con posterioridad -defectos ocultos en la instalación eléctrica o en las tuberías del inmueble-), el acreedor tiene derecho a que la prestación se rehaga o arregle, si es posible, o a una indemnización por la diferencia de valor de la prestación, además de los perjuicios causados.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, María Ballesteros.