La condonación, remisión o perdón de la deuda (todos los términos son sinónimos) es una causa de extinción de las obligaciones (art. 1156 del Código Civil) que se encuentra regulada en los arts. 1187 a 1191 CC. La condonación es un negocio jurídico que tiene lugar cuando el acreedor manifiesta su voluntad de extinguir en todo o en parte el derecho de crédito que tiene, sin recibir nada a cambio. Cuando se perdona una parte de la deuda hablamos de quita.
- Condonación de deuda: normalmente un acto gratuito
Lo normal es que la condonación suponga un acto gratuito, que busca la liberación del deudor sin satisfacer al acreedor. Es en este tipo de condonación en la que piensa nuestro Código, que parte del presupuesto de que la condonación implica un animus donandi. Sin embargo, también es frecuente que se haga con la idea de que si no se "rebaja" o cede en una parte de la deuda no se va a cobrar nada, o por otros intereses comerciales, situaciones en las cuales hablar de gratuidad puede ser más complicado.
- Condonación: ¿negocio jurídico unilateral o bilateral?
En estrecha conexión con la cuestión anterior, la doctrina discute si la condonación es un negocio jurídico unilateral o bilateral. La condonación se puede configurar en el Código como un acto unilateral (en concreto, una renuncia unilateral), que no necesita aceptación por parte del deudor, y que por tanto es irrevocable desde que la declaración de voluntad se emite válidamente. Para otros es un acto bilateral, y por tanto requiere aceptación tácita o expresa del deudor para su perfección. Hasta que se produzca dicha aceptación, el acreedor puede revocar su declaración de voluntad.
- Clasificación de la condonación
+ Condonación de deuda realizada mediante actos inter vivos o mortis causa
Una primera clasificación distingue entre la condonación hecha mediante actos inter vivos (renuncia) de la que se hace mortis causa (por ejemplo, el llamado legado de perdón de los arts. 870 a 872 CC).
+ Condonación expresa y tácita
En segundo lugar, y en cuanto a su forma, el artículo 1187.1 CC menciona la expresa y la tácita. Tanto la condonación expresa como la tácita están sometidas a las normas de las donaciones inoficiosas. Ello significa que si la condonación lesiona la legítima, deberá ser reducida hasta que no lo haga. Y por eso deberá ser tenida en cuenta a la hora del cálculo de la legítima según el artículo 818 CC. Además las condonaciones expresas deben ajustarse a las formas exigidas para las donaciones (con la excepción del artículo 623 CC si se considera que es un negocio unilateral, que no requiere la aceptación del deudor), norma ésta algo ingenua, pues si se quieren eludir dichas formalidades basta con condonar tácitamente. La doctrina extiende la aplicación analógica de las normas sobre donaciones también a los supuestos de revocación por causas legales. La protección de los acreedores para evitar fraudes se obtiene, como es habitual, por medio de la acción pauliana.
- Efectos de la condonación
El efecto fundamental de la condonación o remisión es la liberación del deudor y la extinción de la obligación. Para ello, como es lógico, el remitente/condonante deberá tener la capacidad de obrar y el poder de disposición necesarios para perdonar el crédito remitido, que no podrá ser irrenunciable (por ejemplo, en el caso de los alimentos futuros, ex art. 151 CC). Recordemos también que en materia de obligaciones solidarias existen reglas especiales sobre remisión (arts. 1143 y 1146 CC). Adicionalmente, el artículo 1190 CC se limita a reiterar lo que es la norma en materia de extinción de obligaciones en el Código, esto es, que la condonación de la obligación principal supone también la de las accesorias (como fianzas civiles, cláusulas penales, prenda, hipoteca inmobiliaria y mobiliaria, etc.), mientras que si lo que se condona es la obligación accesoria subsiste la principal.
- Condonación presunta
Junto a la condonación tácita la doctrina suele hablar de condonación presunta para referirse a ciertas actividades que demuestran que el acreedor tuvo intención de condonar, o que desea hacerlo. En realidad, no hay un motivo claro para diferenciar lo tácito de lo presunto, en ambos casos lo que ocurre es que se le da un sentido a ciertos actos. La terminología de condonación presunta deriva de que es el propio Código el que asigna a ciertos comportamientos un significado concreto, presumiento (iuris tantum, es decir, admitiendo prueba en contrario) que ha habido condonación.
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- Condonación o remisión de deuda en formato audiovisual (Universidad Politécnica de Valencia)
La Universidad Politécnica de Valencia ha elaborado un vídeo explicativo de la condonación o remisión de deuda, lo podéis visualizar accediendo desde aquí.
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Fuente:
Manual Derecho Civil, Rodrigo Bercovitz.