Caso fortuito, fuerza mayor y culpa de la víctima como causas de exoneración de responsabilidad

Como elementos que inciden directamente en la relación causal, por constituir causas del daño no imputables al demandado o por provenir del comportamiento de la víctima, se encuentran la fuerza mayor, el caso fortuito y la culpa de la víctima. Son causas denominadas de exoneración de responsabilidad.

Fuerza mayor y Derecho civil

- Caso fortuito y la fuerza mayor


El Código concibe el caso fortuito y la fuerza mayor como sucesos de "los que nadie responderá", salvo que una norma especial o la obligación digan otra cosa (artículo 1105). Pero ambos conceptos funcionan como causas de exoneración en los sistemas subjetivos de responsabilidad. Sin embargo, en los sistemas objetivos tan sólo exonera de responsabilidad la fuerza mayor (artículo 106.2 de la Constitución española; artículo 139 LRJAP; artículo 33.5 de la Ley de Caza; artículo 45.III de la Ley Reguladora de la Energía Nuclear; artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; artículo 1º.1.I LRCSCVM, ...), pero no el caso fortuito.

+ Fuerza mayor


Por fuerza mayor se entiende todo evento externo a la conducta o al ámbito de la actividad del sujeto responsable, que, por ello, queda fuera de su control, y que es causa directa e inmediata del daño (catástrofes naturales o fenómenos atmosféricos particularmente violentos, guerras, huelgas, tumultos, etc.).

+ Caso fortuito


Por el contrario, caso fortuito es el evento interno no imputable culpablemente al dañador, pero que tiene su origen en el seno de la actividad de éste, y que, por tanto, tiene bajo su control (rotura de las piezas o mecanismos de un vehículo -artículo 1.1.II LRCSCVM).

- Culpa de la víctima respecto al daño dañoso


Pero mucho más frecuente que los casos de fuerza mayor son aquellos en los que la propia víctima interviene en el hecho dañoso. Cuando tal intervención es de tal intensidad que absorbe la del dañador, se considera que es la causa única de dicho evento, por lo que aquél queda exonerado de responsabilidad (culpa de la víctima). También hay exoneración cuando la víctima asume voluntariamente una situación de riesgo. Entre los casos más frecuentes se encuentra el de la participación activa de la víctima en espectáculos taurinos, normalmente en fiestas populares, o por la práctica de deportes de riesgo. Más común es que haya una coparticipación del dañador y de la víctima, en cuyo caso estamos ante la denominada concurrencia de culpas, que tiene como efecto la disminución de la cantidad indemnizatoria que hubiera correspondido al perjudicado por los daños sufridos, en proporción a su grado de participación en el hecho dañoso.

- Los denominados riesgos del desarrollo como causa de exoneración de responsabilidad


Otra circunstancia que funciona como causa de exoneración de responsabilidad en ciertos ámbitos son los llamados riesgos del desarrollo. Con esta expresión se hace referencia a los casos en los que el daño se produce como consecuencia de una actividad (comercialización de un producto, transfusiones de sangre, ...) que en el momento de llevarse a cabo el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitían prever el resultado dañoso. Tal circunstancia se prevé en ciertas leyes, como en la LRCDP; si bien se excluyen expresamente los medicamentos, los alimentos y los productos alimentarios (artículos 6.3) así como en el artículo 141.1 LRJAP, en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.