Relación de causalidad para con la responsabilidad

Para que pueda hablarse de responsabilidad, es necesario que medie un nexo causal entre la conducta o actividad del sujeto eventualmente responsable y el daño que se le imputa.

Relacion de causalidad y Derecho civil

- Casos en los que se prescinde del elemento causal


No obstante, hay casos en los que se prescinde del elemento causal, entendido en su acepción clásica. Esto sucede, sobre todo, en aquellas situaciones en las que se establece una presunción de autoría, como cuando el autor del daño no es identificado, pero se sabe que pertenece a un reducido círculo de personas perfectamente determinadas (responsabilidad del miembro indeterminado del grupo). Esta situación se prevé en algunas leyes especiales. El caso más conocido es el del artículo 33.5 de la Ley de Caza, que hace responsable a todos los miembros de una partida de caza cuando no es posible identificar al causante del daño.

- Nacimiento de problemas causales: todo daño es el resultado de una pluralidad de causas


Los problemas causales nacen sobre todo del hecho de que normalmente todo daño es el resultado de una pluralidad de causas, y que todas ellas constituyen un antecedente sin el cual aquél no se habría producido, con independencia de que sean directos o indirectos, próximos o remotos. Lo primero que debe determinarse para dilucidar si se cumple el requisito causal es si la conducta o actividad del demandado constituye un antecedente físico o material del hecho dañoso. Es decir, si fue una conditio sine qua non de ese resultado. Pero junto a la causalidad física u objetiva es necesario una causalidad jurídica, por la que se parte de la base de que no todos los antecedentes causales físicos o materiales generan el mismo aporte causal a los efectos de la imputación. Por esta razón se descarta como criterio aplicable la llamada teoría de la conditio sino qua non, o de la equivalencia de las condiciones, según la cual todos los antecedentes causales de un determinado resultado son equivalentes, de modo que el daño es imputable a todo sujeto que contribuyó a ese resultado.

- El criterio dominante: el de la causalidad adecuada o causalidad eficiente


En la actualidad el criterio dominante es el de la causalidad adecuada (o de la causalidad eficiente), según el cual, del conjunto de hechos antecedentes sólo tienen entidad causal aquellos de los que quepa esperar a priori, y según criterios de razonable seguridad o de verosimilitud estadística (juicio de probabilidad), la producción de un resultado (dimensión positiva de la causa adecuada).

- ¿A quién le corresponde la prueba de la existencia de la relación causal?


La prueba de la existencia de la relación causal corresponde también al dañado, aunque hay casos en los que la jurisprudencia ha considerado que la mera existencia del daño constituye un resultado probable de un hecho dañoso. En estos casos se dice que los hechos hablan por sí solos (res ipsa loquitur).

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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.