Prescripción de la acción de reclamación de daños

La prescripción de la acción de reclamación de daños es un elemento que adquiere una particular relevancia en este ámbito, debido fundamentalmente a la brevedad del plazo general de prescripción de la acción de reclamación de daños: el año del artículo 1968.2º del Código civil. Este plazo es aplicable a las acciones que se sustenten no sólo en el artículo 1902 del Código civil, sino también en los artículos siguientes (con la duda de la acción de repetición del artículo 1904). Además, funciona con carácter general para las acciones de las leyes especiales sobre responsabilidad civil, siempre que en ellas no se señale un plazo especial.

Prescripcion de la accion de reclamacion de daños

- Comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños


En cuanto al comienzo del cómputo del plazo de prescripción (dies a quo), el propio artículo 1968.2º del Código civil lo fija en el momento en que "lo supo el agraviado". El precepto no dice qué es lo que hubo de saber el perjudicado, pero debe entenderse que para que comience el cómputo, el daño ha de haberse manifestado y el perjudicado haber tenido conocimiento del hecho dañoso y, además, de la identidad del dañador. Sobre esta cuestión la jurisprudencia ha creado un sólido cuerpo de doctrina, que atiende, sobre todo, a la naturaleza del daño:

+ Lesiones corporales


Si se trata de lesiones corporales, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que el perjudicado sana completamente de sus lesiones o se determina el "alcance invalidante de las secuelas", lo que sucederá con el alta médica o con la certificación de las Unidades de Valoración Médica del Insalud u otros órganos de la Seguridad Social o de los Institutos de Salud de las Comunidades Autónomas.

+ Daños diferidos


Si los daños son diferidos, desde que se manifiestan.

+ Daños producidos por una actividad dañosa continuada


Si se trata de daños producidos por una actividad dañosa continuada, desde que finaliza tal actividad.

- Supuesto de acción civil ejercida por hechos por los que siguieron actuaciones penales previas que finalizaron sin declaración de responsabilidad civil


Un caso particular es el de la acción civil ejercida por hechos por los que siguieron actuaciones penales previas que finalizaron sin declaración de responsabilidad civil.

La cuestión más debatida en estos casos es la relativa al plazo de prescripción, pues se discute si lo es el del año del artículo 1968.2º del Código civil, o el de quince años del artículo 1964 del Código civil, al tratarse de una "acción derivada de delito", distinta que la del artículo 1902 del Código civil, y al no tener señalado un plazo especial.

En cuanto al inicio del cómputo del plazo de la acción ante la jurisdicción civil en estos casos, es jurisprudencia prácticamente unánime, incluso constitucional, que dicho cómputo no comienza sino a partir del momento en que se ha notificado al perjudicado la resolución judicial que pone fin a la causa penal.

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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.