Salvo pacto en contrario, el asegurador de responsabilidad civil está obligado a asumir a su costa la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado, para lo que éste deberá prestar la colaboración necesaria (artículo 74.I de la Ley de Contrato de Seguro). La cláusula en contrario debe considerarse limitativa de derechos, puesto que se trata de un derecho concedido ex lege, aunque sea de carácter dispositivo.
- Supuesto de existencia de conflicto de intereses entre asegurado y asegurador
El artículo 74.II contempla el supuesto de que exista un conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador, singularmente cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador.
+ Derecho de opción al asegurado
En esta hipótesis se concede al asegurado un derecho de opción entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su defensa a otra persona, en cuyo caso "el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza" (Sentencia del Tribunal Supremo 20.4.2000 -RJA 2981).
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Fuente:
Manual de Derecho civil, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.