Arras en la compraventa

En el contrato de compraventa pueden existir arras, que son normalmente entregadas al vendedor por el comprador. Expresamente se refiere el artículo 1454 del Código civil a las arras o señal en el contrato de compraventa: en caso de desistimiento, el comprador pierde la señal entregada, y el vendedor debe devolverla duplicada. Es la eficacia de las arras, penitenciales, ligada a la facultad de las partes de desistir del contrato celebrado.

Arras, compraventa y Derecho civil

- El artículo 1454 del Código civil no es imperativo. Será la voluntad de las partes la que indique la eficacia concreta que tienen las arras en el caso de existir


Con base en ese principio de libertad de pacto, las arras pueden tener también una eficacia confirmatoria de la celebración del contrato. En ese caso la entrega dineraria realizada por el comprador se considerará parte integrante del precio y anticipo del mismo. Las arras son aquí expresión de un contrato vinculante, no estando facultadas las partes para desistir del contrato en los términos antes expuestos. También se puede hablar de unas arras penales, que operan de manera similar a la cláusula penal (artículo 1152 del Código civil) -aunque en este caso de manera anticipada-, a modo de indemnización para el caso de incumplimiento, sin perjuicio de poder reclamar el cumplimiento de la obligación pactada (Sentencia del Tribunal Supremo 25.10.2006 - RJA 6704).

- El triple significado de las arras hace que sea necesario determinar cuál de ellos se aplica a falta de voluntad de las partes


De acuerdo con una interpretación literal del texto del artículo 1454 del Código civil habrían de prevalecer las arras penitenciales o de desistimiento sobre las confirmatorias. Frente a esta opinión, parte de la doctrina entiende sin embargo que se aplican antes las arras confirmatorias. La jurisprudencia se inclina normalmente por esta tesis (Sentencias del Tribunal Supremo 18.10.1996, 31.12.1998 y 24.10.2002 - RJA 7160, 9773 y 8974. Las arras penales siempre han de ser pactadas.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Página 80.