La buena fe en la interpretación del contrato

La buena fe constituye un criterio para la interpretación objetiva de los contratos, como queda reflejado en el artículo 1288 del Código civil. Pero la función más importante de la buena fe deriva de su papel integrador del contenido de los contratos, de acuerdo con el artículo 1258 del Código civil.

Buena fe en el contrato y Derecho civil

- El Código de Comercio, sobre la buena fe en los contratos


+ Artículo 57 del Código de Comercio


Ese es el sentido también que viene a recoger el artículo 57 del Código de Comercio, al establecer que "Los contratos de comercio se ejercitarán y cumplirán de buena fe". Con ella se viene a respaldar la confianza de cada una de las partes en que la otra procederá de un modo acorde con lo que se considera correcto en el mercado (vid. artículo 5 de la Ley de competencia desleal) y en el tráfico jurídico en general. Ello supone hacer responsable objetivamente a ambas partes con respecto a esa confianza, de manera que se viene a sancionar cualquier negligencia de las mismas en la emisión o en la recepción de las declaraciones de voluntad respectivas. Las reglas de comportamiento que impone una conducta honesta, de acuerdo con las pautas sociales imperantes en cada lugar y momento, constituyen dentro del campo del tráfico contractual reflejo del principio general de la buena fe. De ahí que constituyan el primer elemento e integración normativa de los contratos, por delante incluso de los usos y de las leyes dispositivas.

- La buena fe contractual: importancia de la exigencia de una conducta correcta


La importancia de esa exigencia de una conducta correcta, en lo que viene a consistir la buena fe contractual, alcanza su mayor relieve en la función que desempeña para controlar el contenido de las condiciones generales de la contratación. En efecto, se consideran abusivas aquellas condiciones generales que, en contra de la buena fe, implican un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes (artículo 10 bis.1.I de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Página 67.