La eficacia del contrato entre las partes contratantes

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratadas (artículo 1091 del Código civil); "sólo producen efecto entre las partes que los otorgan" (artículo 1257 del Código civil). Lo que no quiere decir, como se verá, que no puedan tener alguna eficacia con respecto a otras personas.

Contrato, negocios y Derecho civil

- El alcance de la vinculación entre las partes: lo pactado y lo derivado de la buena fe, uso y ley


El alcance de esa vinculación de las partes comprende no sólo lo pactado, sino también lo que derive de la buena fe, del uso y de la ley (artículo 1258 del Código civil).

- ¿Qué implica la vinculación de las partes del contrato al cumplimiento de las obligaciones del mismo?


+ No cabe el principio de resolución unilateral de los contratos


Esa vinculación de las partes del contrato al cumplimiento de las obligaciones que derivan del mismo implican que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código civil) -vid. también los artículos 1115 y 1449 del Código civil-. Consecuencia de ello es que las partes no puedan liberarse por su sola voluntad de tales obligaciones. De ahí que no quepa en principio la resolución unilateral de los contratos. Sólo está prevista dicha posibilidad de liberación del vínculo contractual en las relaciones duraderas de carácter indefinido (artículos 1700.4º y 1705 a 1707 del Código civil), en las relaciones contractuales de carácter personalísimo, siempre que dicha liberación no cause daño injustificado a la otra parte (artículos 1732, 1736 y 1737 -vid el artículo 1711.I del Código civil), o en aquellas relaciones en las que el desistimiento unilateral pueda acompañarse de una indemnización adecuada a la otra parte (artículo 1594). Los artículos 1153 y 1454 del Código civil recogen también excepciones a esa regla que impide a las partes desistir unilateralmente del vínculo contractual. Finalmente, cabe mencionar el derecho de arrepentimiento que se concede al consumidor como forma de protegerle en determinados contratos (concediéndole un tiempo de reflexión), en la medida en que se construya el mismo como un derecho de desistimiento o de resolución unilateral (artículo 5 de la Ley 26/1991, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, artículo 44 de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista).

- Herederos de las partes como sujetos obligados por los contratos


+ Artículo 1257 del Código Civil


El artículo 1257 se refiere a los herederos de las partes, junto con éstas mismas, al determinar los sujetos que quedan obligados por los contratos. La obligación contractual recae pues en primer lugar sobre los otorgantes del contrato o sobre los representados por los otorgantes del mismo. También quedan vinculados los herederos, esto es, los causahabientes universales (artículo 661 CC-RDGR 23.5.2007 - BOE 16.6). Finalmente, deben mencionarse los causahabientes particulares cuando los mismos vienen a ocupar la posición contractual de su causante, como ocurre en los artículos 14 y 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

- Principio de buena fe y posibilidad, por los causahabientes de un bien, de beneficiarse de los derechos contractuales de los que era titular su causante


El principio de la buena fe respalda también la posibilidad de que los causahabientes de un bien puedan beneficiarse de los derechos contractuales de los que era titular su causante con respecto a dicho bien. De manera que se viene a aceptar la correspondiente subrogación del causahabiente en la posición contractual que ostentaba anteriormente el causante de aquél (artículos 1571 del Código civil y 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Página 67.