Los usos en la interpretación del contrato

Los usos constituyen también un elemento de interpretación objetiva de los contratos. Sirven -así lo indica el artículo 1287 del Código civil- para despejar las ambigüedades que resulten de la redacción de los contratos. Sirven también para integrar sus lagunas, esto es, para suplir en ellos "la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse".

Contrato y Derecho

- ¿Qué usos son relevantes para con la interpretación del contrato?


Los usos relevantes para esa interpretación son los usos sociales o usos del país, y no los usos propios de las partes contratantes. Se trata, en su caso, de "los usos (del comercio) observados generalmente en cada plaza" (artículo 2 del Código de comercio), lo que hace referencia al comportamiento normal en el lugar de la celebración del contrato, o propio del colectivo social o profesional al que pertenecen las partes contratantes o una sola de ellas. La forma habitual que las mismas tengan de comportarse deben servir para una interpretación subjetiva del contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 1282 del Código civil.

- ¿Qué papel atribuye el artículo 1258 del Código Civil a los usos?


De este papel de interpretación objetiva que el artículo 1287 del Código civil atribuye a los usos del país hay que distinguir, por problemático que resulte a veces en la práctica, el papel que el artículo 1258 atribuye también a los usos, como elemento normativo de integración del contenido del contrato, por disposición expresa de dicho precepto del Código. Su aplicación sirve entonces para completar el contenido normativo del contrato, prescindiendo de que el mismo se corresponda o no con lo que las partes hayan querido presuntamente (interpretación de su voluntad contractual).

Ese rango normativo que desempeñan los usos deriva lógicamente de la propia ley (del artículo 1258 del Código civil). De ahí que puedan pasar, de acuerdo con la misma, por delante de las leyes dispositivas, tal y como se deduce del orden en que aparecen mencionados al final de ese precepto. Es claro, en efecto, que la ley que aparece como último elemento integrador del contrato en el artículo 1258 es la ley dispositiva, puesto que la imperativa se impone en primer lugar por su propia naturaleza y función de límite de la autonomía privada (artículo 1255 del Código civil).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Página 66.