La reglas legales sobre interpretación de los contratos se encuentran recogidas en los artículos 1258 y 1281 a 1289 del Código civil; también en el artículo 57 del Código de Comercio. Dichas reglas pueden clasificarse según que recojan criterios de interpretación subjetiva o criterios de interpretación objetiva, complementarios de aquellos.
- Criterio principal de interpretación del contrato: conocimiento de la intención de las partes
El criterio principal de interpretación es aquél que atiende a conocer la intención de las partes (Sentencia del Tribunal Supremo 23.12.2004 - RJA 2005, 83). Así resulta del artículo 1281.II (que concede preferencia a la intención evidente de los contratantes sobre las palabras de los mismos) y del artículo 1282, complementario del anterior, que remite a los actos de las partes, coetáneos y posteriores al contrato, para conocer su intención. Doctrina y jurisprudencia entienden que también deben tenerse en cuenta los actos anteriores al contrato.
El artículo 1283 constituye igualmente un caso claro de la preferencia que debe darse a la intención de las partes, puesto que remite a lo que los contratantes se propusieron para determinar el alcance de las palabras o términos utilizados por aquellos ("Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar").
Esa importancia esencial de la intención de las partes resultas también manifiesta en el artículo 1289.II, puesto que sanciona con la nulidad del contrato cuando no pueda llegar a saberse cual fue la intención o la voluntad de los contratantes con respecto al objeto principal de aquél.
- El papel de la buen fe como elemento de integración del contrato
Complemento lógico de ésa preferencia de la interpretación subjetiva, que ya aflora en el artículo 1282, es la responsabilidad que recae sobre las partes, derivada tanto de sus manifestaciones como de sus conductas con relevancia contractual. De ahí que el artículo 1288 establezca que "la interpretación de las cláusulas oscuras.... no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad". De ahí también el papel de la buena fe -pauta de conducta exigible a las partes- como elemento de integración del contrato (artículo 1258).
- Principio de conservación de los contratos
La regla principal dentro del campo de la interpretación objetiva es la que recoge el principio de conservación de los contratos: "Si alguna cláusula ... admitiere diversos sentidos deberá entenderse el más adecuado para que produzca efecto" (artículo 1284).
- Interpretación sistemática: también regla objetiva
También es una regla objetiva la que recurre a la interpretación sistemática: "Las cláusulas --- deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas" (artículo 1285).
- Los usos, elemento de interpretación objetiva
Los usos constituyen igualmente un elemento de interpretación objetiva en la medida en la que sirven para despejar las ambigüedades y para integrar las omisiones en que hayan incurrido las partes a la hora de configurar el contrato, tal y como resulta del artículo 1287. (Vid. RDGR 6.6.1990 - RJA 5363-, que recurre a los usos para considerar que la cláusula estatutaria de una sociedad anónima que establece un derecho de adquisición preferente a favor de los socios en caso de enajenación de acciones respeta que el ejercicio de ese derecho se efectúe por un precio que alcance el valor real de aquéllas).
Pero es evidente que la causa o la naturaleza del contrato constituye un elemento principal para la interpretación del mismo, tanto de aspectos parciales (artículo 1286: determinación del sentido de las palabras que puedan tener distintas aceptaciones), como de algo tan esencial como es el equilibrio de los derechos y obligaciones asumidos por las partes (artículo 1289.I).
- La interpretación del contrato no puede limitarse al tenor literal de los términos utilizados por los contratantes
Como ya hemos dicho, mediante la interpretación del contrato se pretende saber lo que las partes quisieron con su celebración. De ahí que la interpretación no pueda limitarse nunca al tenor literal de los términos o de las palabras utilizadas por los contratantes. Sólo así cabe entender el alcance del artículo 1281.I: "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas". Por muy claros que sean los términos, surgido un conflicto, tendrá que contrastarse siempre con esa intención de las partes, que ha de resultar de los demás criterios subjetivos de interpretación, más arriba expuestos. Así deriva claramente del propio artículo 1281.II y del artículo 1283. El valor de los términos claros y de la interpretación literal es el de marcar cual es el límite objetivo que la interpretación no debe sobrepasar (el sentido de las palabras). También sirve, por consiguiente, para impedir que la interpretación se transforme en una pura especulación sobre la intención de los contratantes, sin base alguna en las declaraciones de voluntad de las partes. Se trata de impedir que se pretenda "tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas" (artículo 57 del Código de comercio).
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 64 - 66.