Puesto que el contrato es el resultado del acuerdo de las partes, es esencial saber lo que las mismas quisieron a la hora de determinar su contenido. Ello implica, a diferencia de lo que ocurre en la interpretación subjetiva sobre la interpretación objetiva, que, no obstante, sigue siendo necesaria para completar, en su caso, las carencias de aquélla.
- La interpretación del contrato es tanto una cuestión de hecho como una cuestión de derecho
Como cuestión de hecho comprende la determinación de los datos relevantes para conocer el sentido del contrato, así como ese sentido negocial de aquellos. Se trata de la función declarativa de la interpretación, que permite saber qué es lo que las partes quisieron con el otorgamiento del contrato. Como cuestión de derecho comprende la calificación del contrato, así como la determinación de las reglas contractuales, que corresponden a esa calificación (artículo 1258 del Código civil). Importa destacar que, como es lógico, la calificación del contrato no coincide necesariamente con la denominación que le hayan dado las partes (Sentencia del Tribunal Supremo 14.5.2001 - RJA 6207).
- Las cuestiones de hecho y de derecho pueden condicionarse recíprocamente
Aunque en principio la cuestión de hecho tiene que preceder a la cuestión de derecho (la calificación deriva de lo que las partes quisieron), ambas están tan estrechamente relacionadas que a veces se condicionan recíprocamente: el sentido de las declaraciones contractuales determinan la calificación, pero ésta, a su vez, puede determinar aspectos de aquéllas. Así resulta del artículo 1286 del Código civil, cuando establece que "las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato".
- Consecuencia de esto en los Tribunales de instancia
Una consecuencia importante de esa distinción entre la cuestión de hecho y la cuestión de derecho es que en aquélla los Tribunales de instancia tienen reconocida plena soberanía, salvo si la interpretación contractual que realizan es absurda o implica la infracción de alguna norma. Lo que quiere decir que, excepto en tales casos, no cabe revisar ante el Tribunal Supremo la interpretación dada a los contratos en la sentencia de instancia.
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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos) | Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano | Páginas 63 - 64.