El Objeto del Usufructo

El usufructo tiene como objeto una o varias cosas materiales, que lo mismo pueden ser muebles que inmuebles, siempre que se trate de cosas apropiables, que estén dentro del comercio y sean susceptibles de utilización y de disfrute.

Usufructo

Es admisible el usufructo sobre bienes inmateriales, en la misma medida en que éstos pueden ser objeto de un derecho de propiedad especial (v gr., usufructo sobre una obra intelectual, sobre una patente de invención, etc).

El usufructo puede recaer sobre la totalidad de la cosa, sobre una parte de la misma, o sobre una cuota si la propiedad es de una pluralidad de personas, encontrándose por tanto idealmente dividida, que es lo que el artículo 490 alude al hablar del "usufructuario de parte de una cosa poseída en común".

El párrafo segundo del artículo 469, al lado de la figura genérica del usufructo sobre cosas, admite el usufructo de derechos siempre que estos no sean personalísimos o intransmisibles.

Fuente:
Sistema de Derecho Civil, Luis Díez-Picazo y Antonio Bullón. Páginas 27 y 28.