La adopción es una figura de perfiles poco claros. En los tiempos modernos ha ido adquiriendo un nuevo auge que ha dado lugar a reiteradas y profundas reformas de la legislación. Debido a las actuales convenciones sociales, la legislación intenta equiparar lo más posible la situación del hijo adoptivo con la del hijo natural, y también intenta ocasionar la mayor ruptura de los vínculos originales del adoptado con los de su familia natural.
- La adopción en nuestro Derecho
Sobre la adopción en nuestro derecho, diremos que cuando se llevó a cabo la codificación, se planteó la polémica entre los partidarios de excluir la figura del cuadro de las instituciones civiles, y los partidarios de conservarla. Se señala que era una institución olvidada, que apenas producía efectos y que existían muy pocos casos de adopción. A pesar de esto, el Código siguió una codificación de modelo latino, regulando la adopción con unos perfiles borrosos e imprecisos.
- El problema de la regulación de la adopción, agudizado con la guerra civil española
Esta regulación fue objeto de criticas muy duras, sobre todo cuando aparecen las tendencias reformistas y favorecedoras de la figura de la adopción. El problema se agudizó con la guerra civil y la cantidad de población infantil fue abandonada.
- Reforma del Código Civil en 1958: se modifican los preceptos relativos a la adopción
Las demandas y exigencias sociales presionan hasta que en Abril de 1958, se aprovecha una reforma que se hizo en el Código Civil para modificar la situación jurídica de la persona casada, y se introduce una modificación en los preceptos relativos a la adopción. Esta nueva legislación de 1958 situaba a los adoptados entre dos círculos parentales: el de origen y el de adopción, pero sin ninguna adscripción clara a ninguno de ellos. Se distinguió aquí entre dos tipos de adopción: la plena (que era para los expósitos y los abandonados, y intentaba asimilarse lo más posible a la auténtica filiación) y la menos plena (muy parecida al único tipo de adopción que se reconocía antes).
- Nueva modificación: ley de 4 de julio de 1970
La reforma del 58 supuso una regulación mas dinámica, pero seguían existiendo obstáculos para su plena efectividad, por lo que a los pocos años se hace necesaria una nueva modificación, que se plasma en la ley del 4 de Julio de 1970, en la que se facilitaban las adopciones y el robustecimiento del vínculo nacido de la adopción. Se siguieron conservando los dos tipos de adopciones anteriores: plena y simple. Con esto se pretendía dotar a la adopción plena de la mayor similitud posible con la filiación, dejando la adopción simple como una institución menor.
- Reforma del instituto de la adopción: ley 21/1987
La ley 21/1987 volvió a reformar profundamente el instituto de la adopción, pues según su exposición de motivos, pues en la legislación anterior había una falta casi absoluta de control de las actuaciones que preceden a la adopción; y esta ausencia de control permitía en ocasiones el odioso tráfico de niños, y otras veces daba lugar a la inadecuada selección de los adoptantes. Esta ley reservaba la adopción salvo casos excepcionales, a los menores de edad; regulaba la única clase de adopción, e integraba plenamente al adoptado el seno de la familia del adoptante. También reguló un nuevo instituto: el de acogimiento de menores.
- Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor
Esta ley volvió a ser reformada por la L.O. 1/1996, de 15 de Enero, de protección jurídica del menor, que incide fundamentalmente en la figura del acogimiento. También regula la adopción de niños extranjeros por parte de adoptantes españoles, y refuerza la actuación del Ministerio Fiscal en las labores de defensa y protección de menores.
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Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.