Albacea: acceso al cargo, facultades y deberes

El acceso al cargo de albacea tiene una serie de reglas o requisitos. El Código Civil en su articulado establece las normas sobre la capacidad que debe de tener el albacea. También se regula la designación y la delación del mismo, las facultades y deberes, y el derecho a la retribución económica.

Albacea, cementerio y Derecho civil

- Limitaciones en el Código Civil para ser albacea testamentario


En primer lugar en cuanto al acceso al cargo de albacea no todo el mundo podrá serlo. El Código Civil regula la capacidad al establecer que todas aquellas personas que no tengan capacidad para obligarse no podrán ser albaceas. Es decir los menores de edad no podrán ser albacea testamentario.

- Designación y delación del cargo de albacea: Código Civil


+ Artículo 892 del Código Civil


En cuanto a la designación y la delación del cargo de albacea hay que atender al artículo 892 del Código Civil donde se establece que:

El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

Por tanto, al hablar de nombramiento hace referencia a que es en el testamento donde se debe de nombrar a la persona que va ser el albacea.

+ Artículo 898 del Código Civil


Cuando se produce la apertura de la sucesión testamentaria aparece el fenómeno de la delación, y con esto el llamamiento al albacea para aceptar o para rechazar el cargo. En ningún momento estará obligado a aceptar el mismo ya que estamos hablando de un cargo personalísimo. El artículo 898 del Código Civil establece que:

El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

Por lo tanto hay que tener clara la muerte del testador y además la aceptación por parte del albacea tiene que tratarse de una declaración en vida y además irrevocable.

- Facultades y deberes de los albaceas: Código Civil


+ Artículo 901, 902 y 903 del Código Civil


En cuanto a las facultades y deberes que van a tener los albaceas van a ser todas aquellas que le hayan sido conferidas por el propio testador en el testamento. Además no deben de ser contrarias a la ley. Existen también facultades que vienen atribuidas por la ley sin necesidad de que el testador haga mención alguna a las mismas. Los artículos 901, 902 y 903 regulan dichas facultades.

- Retribución económica del albacea: Código Civil


+ Artículo 908 del Código Civil


Finalmente en cuanto a la retribución económica del albacea el artículo 908 establece que:

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.